de no serlo (como parece que será la distribución de las percepciones anuales en 14+1 pagas, y los conceptos retributivos); lo denunciamos sindicalmente y jurídicamente.
El seguimiento y aportaciones que hizo Comfia-CCOO del ERE I, en concreto, el simulador de prejubilación fue un reflejo fiel de lo acordado y del que se beneficiaron los 1230 trabajador@s.
Ahora con la ampliación del ERE I lo que se ha bautizado como ERE II, que insistimos ambos son complementarios y su resolución por parte de la Dirección General de Trabajo está en un único expediente (309/10), contemplando de forma VOLUNTARIA, exclusivamente las siguientes medidas (bajas indemnizadas, suspensiones de contrato compensadas y reducciones de jornada); nuestro seguimiento hace que lo escrito se cumpla, respetando la normativa legal:
a) Mayores de 55 años: L@s trabajador@s que voluntariamente se han acogido a las bajas incentivadas con 55 años o más, la empresa les tendrá que suscribir el convenio especial de cotización a la seguridad social, desde la finalización de la prestación por desempleo, hasta los 61 años, tal como establece la normativa.
b) Temas Pendientes: La concesión de las solicitudes de suspensiones de contrato compensadas y reducciones de jornada, que hasta el momento la Empresa no ha atendido, pero que Comfía-CCOO está reclamando que se atiendan.
El seguimiento y aportaciones que hizo Comfia-CCOO del ERE I, en concreto, el simulador de prejubilación fue un reflejo fiel de lo acordado y del que se beneficiaron los 1230 trabajador@s.
Ahora con la ampliación del ERE I lo que se ha bautizado como ERE II, que insistimos ambos son complementarios y su resolución por parte de la Dirección General de Trabajo está en un único expediente (309/10), contemplando de forma VOLUNTARIA, exclusivamente las siguientes medidas (bajas indemnizadas, suspensiones de contrato compensadas y reducciones de jornada); nuestro seguimiento hace que lo escrito se cumpla, respetando la normativa legal:
a) Mayores de 55 años: L@s trabajador@s que voluntariamente se han acogido a las bajas incentivadas con 55 años o más, la empresa les tendrá que suscribir el convenio especial de cotización a la seguridad social, desde la finalización de la prestación por desempleo, hasta los 61 años, tal como establece la normativa.
b) Temas Pendientes: La concesión de las solicitudes de suspensiones de contrato compensadas y reducciones de jornada, que hasta el momento la Empresa no ha atendido, pero que Comfía-CCOO está reclamando que se atiendan.