Estimado Presidente:


Por medio del presente escrito solicitamos una respuesta a nuestra solicitud planteada en la reunión celebrada el pasado día 28 de Diciembre,

donde se le trasladó la petición de incluir en el prorrateo de las pagas extras la que se denomina "Paga de Beneficios" (Art. 50 del convenio colectivo); toda vez que la misma siempre se ha considerado parte de la Retribución Fija, y, entre otros, fundamentada en los siguientes argumentos.

Acuerdo laboral

Capítulo III, 1. PRINCIPIOS GENERALES, que dice textualmente:
 “Primero.- Las empleadas y empleados de la dos Cajas conservarán en la nueva Entidad todas sus condiciones laborales individuales y colectivas, con las únicas modificaciones que puedan derivarse de lo establecido en el presente Acuerdo. En particular se garantiza que ninguna persona empleada recibirá tras la fusión un salario fijo anual inferior al que percibía en la Caja de procedencia, excluido los complementos funcionales”.

Capítulo III, 4. ESTRUCTURA RETRIBUTIVA COMÚN EN LA NUEVA CAJA, apartado "Segundo", que dice textualmente: "Todas las retribuciones establecidas en la estructura salarial de la nueva Caja se abonarán prorrateadas en 14 pagas anuales, que se abonarán en los doce meses del año y en los meses de junio y diciembre...".

Y ello, además, con independencia de otros acuerdos reconocidos a determinados colectivos provenientes de pactos firmados en fusiones anteriores.

Dado el tiempo transcurrido sin obtener respuesta a la solicitud planteada, y tratándose de una cuestión sensible para la plantilla en un contexto de pérdida de  retribuciones variables y congelación de tablas salariales y considerando que se refiere a una parte de la retribución fija, solicitamos la comunicación inmediata de la postura empresarial, y, en todo caso, antes del próximo día 27 en el que se debería producir el abono de su primera fracción.