Ante distintas preguntas que nos habéis planteado en relación a los gastos de desplazamiento motivados por la evaluación de baja médica por contingencias comunes, os informamos que los gastos serán abonados por la Mutua Patronal de Accidentes Laborales, (Fraternidad), siempre y cuando el trabajador lo solicite, en los siguientes supuestos y condiciones en función del método de transporte utilizado:
-Transporte público colectivo:Siempre, el coste total acreditado.
-Vehículo propio: El kilometraje, si no hubiera posibilidad de transporte público colectivo.
-Taxi: Si se tiene la autorización del médico de la Mutua.
-Ambulancia: Si se tiene la autorización del médico de la Mutua.
El trabajador tiene que reclamar los gastos de desplazamiento en cada una de las visitas que realice a la Mutua. No deberán acumularse porque se le pueden denegar el pago de los mismos.
En caso de que tuvierais cualquier duda o problema poneros en contacto con vuestro delegado o delegada de prevención de COMFIA- CC.OO.
-Transporte público colectivo:Siempre, el coste total acreditado.
-Vehículo propio: El kilometraje, si no hubiera posibilidad de transporte público colectivo.
-Taxi: Si se tiene la autorización del médico de la Mutua.
-Ambulancia: Si se tiene la autorización del médico de la Mutua.
El trabajador tiene que reclamar los gastos de desplazamiento en cada una de las visitas que realice a la Mutua. No deberán acumularse porque se le pueden denegar el pago de los mismos.
En caso de que tuvierais cualquier duda o problema poneros en contacto con vuestro delegado o delegada de prevención de COMFIA- CC.OO.