La mayoría de los desplazamientos que tenemos que hacer los trabajadores de Telenium sólo duran unos días y se realizan dentro del territorio nacional. Estudiando ese Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el Artículo 30 del Convenio Colectivo TIC se puede listar algunas líneas de actuación para el caso de que la empresa te ofrezca un desplazamiento temporal:
- La empresa te deberá informar del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad. El Estatuto de los Trabajadores sólo indica explícitamente un valor mínimo de 5 días cuando el desplazamiento sea de más de tres meses.
- Los importes de las dietas mínimas para los desplazamientos son de 52,06 /día. Si el desplazamiento no te obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantía de la dieta será de 26,03 /día. Esta cantidad deberá aparecer en tu nómina bajo un epígrafe específico para dietas, y se dispensa sólo para gastos de alimentación (desayuno, comida y cena). El hotel y el viaje corren por cuenta de la empresa
- Si el desplazamiento lo realizas con tu propio vehículo, la empresa te abonará 0,17 /Km.
- Para otros gastos de desplazamiento imprescindibles para realizar el trabajo, como pueden ser taxis, debes solicitar el justificante correspondiente para ser remitido con posterioridad a la empresa.
- Cualquier otro tipo de gasto que surja para el desempeño de trabajo debes consultarlo con la empresa antes de realizarlo, ya que el mismo podría no ser asumido por ésta.
- Según diversas sentencias, la empresa nunca podrá exigirte a anticipar el dinero del hotel y del viaje.
- En caso de que tu responsable, por no llegar la compañía a darte el importe mínimo para dietas, te ofrezca la posibilidad de decirle al cliente que NO viajas, pídelo por escrito antes de hacerlo.