Díptico Devolución del IRPF por la prestación de maternidad y/o paternidad
Las personas que quieran reclamar, primero hay que hacerlo por vía administrativa, presentando un escrito en Hacienda para reclamar la devolución de lo que se ha pagado por la baja, Hacienda tendrá 6 meses para responder, y posteriormente en un mes habrá que presentar un recurso de reposición, y tras la resolución de este recurso se presentará una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo (TEA).
Una vez recibido el fallo del TEA en dos meses se presentará por vía judicial un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
La documentación necesaria:
- Datos personales,
- domicilio, teléfono y fecha de nacimiento del niño/a.
- Fotocopia DNI.Copia Declaración de la Renta del año en que se recibió el ingreso del INSS en concepto de baja por maternidad (puede que sean dos años si el nacimiento se produjo a partir del mes de septiembre).
- Importe bruto de la cuantía cobrada del INSS en concepto de baja por maternidad (se puede obtener del borrador de la declaración de la Renta de ese año).
- Nóminas del año en que se produjo el nacimiento o certificado de empresa donde consten las bases de cotización del año del nacimiento desglosado por meses.
Más información en el 91 536 52 36
Las personas no afiliadas también pueden gestionar esta reclamación de forma gratuita.
Sólo tienen que afiliarse
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