Este acuerdo, liderado por CCOO, es muy relevante porque garantiza las pensiones de hoy y las del mañana, supone una enmienda completa a la reforma unilateral de 2013 y permite corregir el rumbo que ha seguido la Seguridad Social en la última década para asegurar la viabilidad del sistema de cara al futuro.
Principales contenidos de la Ley de Reforma de las Pensiones (Ley 21/2021):
- Recuperación de la revalorización conforme al IPC.
- Incremento de ingresos al sistema.
- Jubilación anticipada. Reducción de los coeficientes que minoran en la jubilación anticipada involuntaria. Mayor equidad en las reglas de jubilación voluntaria e involuntaria.
- Equiparación de parejas de hecho en la pensión de viudedad.
MÉTODO DE REVALORIZACIÓN
- En 2022 las pensiones contributivas se han revalorizado +2,5%.
- No volverá a percibirse "la paguilla".
- Pensiones mínimas, no contributivas e Ingreso Mínimo Vital (no están ligadas al IPC) se han revalorizado al 3%.
PENSIONES DE JUBILACIÓN MÍNIMAS Y MÁXIMAS 2022
- Pensión máxima.
- 39.468,66 €/año (2.819,18 € / 14 pagas)
- 39.468,66 €/año (2.819,18 € / 14 pagas)
- Pensión mínima.
- 12.467 €/ año (con cónyuge a cargo) 10.103,80 €/ año (sin cónyuge) 9.590 €/ año (con cónyuge a no cargo)
- 12.467 €/ año (con cónyuge a cargo) 10.103,80 €/ año (sin cónyuge) 9.590 €/ año (con cónyuge a no cargo)
EDAD DE JUBILACIÓN EN 2022
- Para la jubilación ordinaria a los 65 años, 37 años y 6 meses de cotización. Si no se alcanza este período de cotización, la jubilación ordinaria será a los 66 años y 2 meses.
CÀLCULO DE LA PENSIÓN
- Base reguladora
- Se suman las cotizaciones de los últimos 300 meses (25 años) y se divide entre 350 (correspondiente a 14 mensualidades).
- Se suman las cotizaciones de los últimos 300 meses (25 años) y se divide entre 350 (correspondiente a 14 mensualidades).
- Porcentaje aplicable.
- Primeros 15 años cotizados: 50%. A partir del año 16: 0,21% por mes adicional entre los meses 1 y 106. A partir del mes 106: 0,19%.
- Primeros 15 años cotizados: 50%. A partir del año 16: 0,21% por mes adicional entre los meses 1 y 106. A partir del mes 106: 0,19%.
TIPOS DE JUBILACIÓN
- Jubilación anticipada voluntaria
- La puede solicitar cualquier persona con 35 años cotizados, como máximo 2 años antes de su edad ordinaria de jubilación.
- La puede solicitar cualquier persona con 35 años cotizados, como máximo 2 años antes de su edad ordinaria de jubilación.
- Jubilación anticipada involuntaria o forzosa.
- La puede solicitar cualquier persona con 33 años cotizados, como máximo 4 años antes de su edad ordinaria de jubilación, siempre que haya salido del mercado laboral por alguna de estas causas:
- Expediente de regulación de empleo o despido objetivo
- Extinción del contrato por fuerza mayor.
- Disolución del contrato por resolución judicial.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Disolución del contrato por resolución judicial.
- Ser víctima de violencia de género.
- Extinción del contrato a voluntad por movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones del contrato o incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
- La puede solicitar cualquier persona con 33 años cotizados, como máximo 4 años antes de su edad ordinaria de jubilación, siempre que haya salido del mercado laboral por alguna de estas causas:
- Jubilación demorada.
- Se han incrementado los incentivos por retraso en la edad de jubilación un 4% por cada año de retraso, o una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión.
OTRAS PRESTACIONES
- Subsidio para mayores de 52 años.
- A las personas que accedan al subsidio para mayores de 52 años al menos 3 meses antes de la jubilación, se les aplicarán los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria más favorables, aunque no haya salido del mercado laboral por ninguna de las seis causas anteriores.
- A las personas que accedan al subsidio para mayores de 52 años al menos 3 meses antes de la jubilación, se les aplicarán los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria más favorables, aunque no haya salido del mercado laboral por ninguna de las seis causas anteriores.
- Complemento por jubilación anticipada.
- Se pagará un complemento a las personas jubiladas anticipadamente entre 2002 y 2021 con más de 44,5 años cotizados, o 40 años si su pensión es inferior a 900 €.
- Se pagará un complemento a las personas jubiladas anticipadamente entre 2002 y 2021 con más de 44,5 años cotizados, o 40 años si su pensión es inferior a 900 €.
- Pensión de viudedad.
- Se ha equiparado la pensión de viudedad para parejas de hecho. Para ello, las personas inscritas como parejas de hecho tendrán que acreditar:
- Inscripción como pareja de hecho al menos 2 años antes del fallecimiento.
- Ningún miembro de la pareja impedido para contraer matrimonio o tener vínculo matrimonial o pareja de hecho con otra persona.
- Convivencia estable al menos durante los 5 años anteriores al fallecimiento. Este requisito no es exigible si existen hijos en común.
- Se elimina el requisito de rentas que se exigía anteriormente para acceder a esta prestación.
Para quien no pueda acreditar estos requisitos o no tenga hijos en común, se crea una PRESTACIÓN TEMPORAL DE VIUDEDAD que tendrá la misma cuantía que la prestación vitalicia de viudedad pero con una duración máxima de 2 años
- Se ha equiparado la pensión de viudedad para parejas de hecho. Para ello, las personas inscritas como parejas de hecho tendrán que acreditar: