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Acuerdo de reforma de Pensiones 2023


Acuerdo de la reforma del sistema público de pensiones acordada por los sindicatos y el Gobierno que se centra en la obtención de ingresos para que el sistema afronte con garantías las tensiones financieras que implicará la jubilación de los 'baby boomers' en las décadas de 2030 y 2040.

La negociación de la reforma de pensiones es un acuerdo que cuenta con el aval de la Comisión Europea y por tanto, sale muy reforzado en términos políticos y en términos de sostenibilidad.

El acuerdo responde entre otras cosas al cumplimiento del componente 30 sobre la sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo que ha permitido lla llegada de los fondos de recuperación europeos.


Accede al Tríptico Reforma Pensiones

Este acuerdo recoge las necesidades que tiene nuestro sistema de Seguridad Social. Avanza en la configuración de nuevos ingresos estructurales y, mejora la protección y reducción de brecha de género en pensiones a través de la mejora en el tratamiento de las lagunas de cotización, en la subida de las bases en las pensiones mínimas y en la mejora del complemento por brecha en las actuales pensiones.

El acuerdo mejora sustancialmente los ingresos de la Seguridad Social con medidas que el sindicato venía defendiendo para salvaguardar el gran pilar del modelo de bienestar. Las pensiones futuras, las pensiones públicas, van a tener la suficiencia económica necesaria en los próximos 25 años.

Con este acuerdo se culmina la segunda fase de negociación en la reforma de las pensiones además hay otros acuerdos alcanzados en el ámbito del diálogo social que tienen un impacto muy relevante en materia de Seguridad Social como la reforma laboral y la subida del salario mínimo interprofesional.

Estos acuerdos repercuten en una mejora de ingresos a la Seguridad Social y  suponen un camino alternativo que permite mantener y preservar el sistema público de pensiones existente. 

El acuerdo mejora la cobertura de lagunas de cotización, el complemento de la brecha de género y las pensiones mínimas, así como el establecimiento de un sistema dual para el cálculo de la pensión para que las personas con carreras laborales irregulares no vean mermada su prestación.

Principales aspectos de la reforma:

Periodo de cómputo

Se ha establecido un modelo dual de forma que desde 2024 hasta 2044, coexistirán dos modelos; el periodo de cómputo actual que tiene en cuenta los últimos 25 años y uno nuevo por el que se amplía de 25 a 29 años con la posibilidad de excluir los dos peores ejercicios, por ejemplo, por haber estado en paro durante ese tiempo.

Esta nueva opción se irá introduciendo de manera progresiva, desde 2027 a 2038, año en el que ya quedarán completamente desplegados los 29 años (menos dos).El primer modelo suele beneficiar a las carreras laborales clásicas y el segundo sobre todo, a los jóvenes, que tienen una trayectoria menos lineal. A partir de 2044 ya no se podrá elegir y la pensión se calculará con 27 años efectivos de cotización (29 años menos los dos peores). De oficio, mientras existan las dos alternativas, la Seguridad Social siempre aplicará la más ventajosa para el trabajador.

Mejora en las pensiones mínimas

Para asegurar que desde 2027 las pensiones mínimas contributivas no sean inferiores al umbral de la pobreza, la pensión mínima contributiva deberá aproximarse al 60% de la renta mediana, tomando como referencia la evolución de la pensión mínima con cónyuge a cargo, que alcanzaría entre 2024 y 2027 el 60% de la renta mediana correspondiente a un hogar de dos adultos. Y se establece un proceso similar para la evolución de las pensiones no contributivas, que crecerían hasta converger en 2027 con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.

Cuota de solidaridad

Se establece una cotización para la parte del salario que no cotiza por superar la base máxima de cotización. Ésta será del 1% en 2025 e irá aumentando a un ritmo de 0,25 puntos por año hasta llegar al 6% en 2045 (5% a cargo de la empresa y 1% a cargo del trabajador).

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

La actual cotización del MEI, del 0,6%, subirá hasta el 1,2% en 2029, a un ritmo de una décima por año y con la siguiente distribución: 1% a cargo de la empresa y 0,2% a cargo del trabajador. Esta sobrecuota se mantendrá en el 1,2% de 2030 a 2050 y podrá aumentar de manera automática si el gasto en pensiones sobrepasa el 15% del PIB.

Bases máximas

Las bases máximas de cotización subirán anualmente con el IPC más un cuantía fija de 1,2 puntos entre 2024 y 2050. Esto implicará un aumento acumulado del 38% hasta 2050. El Gobierno evaluará cada cinco años en el marco del diálogo social la subida de las bases máximas de cotización y remitirá un informe a la Comisión del Pacto de Toledo.

Pensión máxima

Las pensiones máximas se revalorizarán año a año con el IPC anual más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050, lo que supondrá un alza aproximada del 3%. A partir de 2051 y hasta 2065 se producirán incrementos adicionales para que al final del periodo, en 2065, la pensión máxima haya subido de manera acumulada un 20%. A partir de ese año se valorará la conveniencia de alcanzar un incremento total del 30%.

Brecha de género

El complemento de brecha de género de las pensiones tendrá un incremento del 10%, adicional a la revalorización anual, en el bienio 2024-2025.

Y sobre la cobertura de lagunas, el sistema se actualiza con una mejora para las mujeres. Se mantiene que los vacíos de cotización se compensen con el 100% de la base mínima los primeros 48 meses [4 años], y con el 50% de la base mínima a partir del mes 49, añadiendo para las mujeres por cuenta ajena, el 100% de la base mínima entre el mes de vacío 49 y el 60 [es decir, hasta el 5º año] y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 [del 5º al 7º año]

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