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Se inicia la negociación del II Plan de igualdad, caducado, de Konecta BTO

Plan de Igualdad Konecta BTO

Se inicia la negociación del II Plan de igualdad, caducado, de Konecta BTO

Desde CCOO las personas representantes de la comisión de seguimiento del actual plan de igualdad, presentaron un escrito solicitando una evaluación final del plan y así constituir una nueva mesa negociadora según los criterios de los nuevos reales decretos y sus obligaciones en materia de igualdad y plazos inmediatos, evitando así cualquier discriminación laboral entre hombres y mujeres.


Este artículo se publicó originalmente en la página principal de CCOO-SERVICIOS (Federacion de Servicios Sindicato CCOO) , Contact Center (Telemarketing Contact Center) ,


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Comenzaremos a formar la mesa con la RLT representantes de esta sociedad del grupo  y nos sentaremos en ella antes del 18 /03/2021 cuando nos envíen el total de porcentajes de representatividad. Desde ese día de inicio, a los 7 días de la entrega de la documentación, se constituye la mesa de la comisión negociadora y se establece el calendario anual de reuniones para LA NEGOCIACIÓN DEL NUEVO PLAN.

Según RD 901/2020 de Planes de Igualdad y RD 902/2020 de igualdad retributiva de la Ley de Planes de Igualdad, las empresas están obligadas a cumplirlos antes del 14/04/2021 y entregar la documentación obligatoria. Por tanto Konecta debe de ir actualizando todos sus planes de igualdad para cumplir con la Ley.

Principales novedades del RD 901 Y 902/2020

  • Obligación de planes de igualdad para empresas de mas de 50 personas en plantilla.
  • Planes de igualdad para grupos de empresas.
  • Procedimientos de negociación.
  • Contenido del plan.
  • Periodo de vigencia, hasta 4 años.
  • Plazos:  máximo 12 meses de plazo para la adaptación y revisión.
  • Registro retributivo: incluido directivo y cargos.
  • Auditoria retributiva: diagnostico previo de situación de la empresa y plan de actuación para corrección de desigualdades retributivas.
  • Derecho de información.
  • Igualdad retributiva en contratos a tiempo parcial.
  • Igual retribución para trabajo de igual valor que ya está establecido en el artículo 28 del ET.
  • Valoración de puestos de trabajo.

             CCOO OS SEGUIREMOS INFORMANDO

 

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