DISPOSICIÓN

Número DOGV:
4837
Fecha DOGV:
08.09.2004
Sección:
III. CONVENIOS Y ACTOS
Subsección:
G) OTROS ASUNTOS
Origen inserción: Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo
 
 
 
 
 
 
 
 
  Título inserción:
 

DECRETO 158/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana para el año 2005. [2004/9077]

 

  Texto de la inserción:
 


DECRETO 158/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que
se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la
Comunidad Valenciana para el año 2005. [2004/9077]
El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobó el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, determinó en su
disposición transitoria quinta, la vigencia, hasta el 12 de junio de 1995, de
las normas sobre jornada y descansos contenidas en el Real Decreto 2001/1983,
de 28 de julio, sin perjuicio de su adecuación por el gobierno, previa consulta
a las organizaciones empresariales y sindicales afectadas, a las previsiones
contenidas en los artículos 34 a 38 del mencionado texto legal.
A dicho efecto, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas
especiales de trabajo, en su disposición derogatoria única, establece la
derogación expresa del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, (modificado por
el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre regulación de la jornada
de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien exceptuándose de la misma
lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, por
lo que éstas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
faculta a las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días
festivos establecido en el citado precepto, de los que dos son locales, para
sustituir por fiestas que por tradición les son propias, las de ámbito nacional
que se determinen reglamentariamente y las que se trasladen a los lunes por
coincidir en domingo, pudiendo asimismo hacer uso de la facultad de traslado a
los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana y añadir una fiesta más
con carácter de recuperable, a las catorce determinadas, cuando no se pudiera
establecer una de las fiestas tradicionales por no coincidir en domingo un
número suficiente de fiestas nacionales.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de
conformidad con lo previsto en el artículo 37.2 del Estatuto de los
Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se
incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos
laborales, retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las
comunidades autónomas, de sustituir las fiestas señaladas en el citado artículo
45, por otras que por tradición les sean propias.
En virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, se establecen como
fiestas propias de la Comunidad Valenciana por su carácter tradicional, el día
28 de marzo, Lunes de Pascua, y el 24 de marzo, Jueves Santo, al ser el día 9
de octubre, Día de la Comunidad Valenciana, domingo; además del día 19 de
marzo, día de San José, patrón de Valencia, todo ello en virtud de lo
establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando regula
la facultad de sustitución de las fiestas que se trasladen a lunes, así como
los acuerdos con la Santa Sede.
Por ello, se propone utilizar el traslado del descanso del domingo día 25 de
diciembre (Natividad del Señor) al lunes 26 (segundo día de Navidad) y
aprovechar ese descanso con la propuesta del 28 de marzo (Lunes de Pascua), al
ser domingo el día 9 de octubre (Día de la Comunidad Valenciana).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los
Trabajadores, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de
ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo en todo caso, objeto de
traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente
a las fiestas que coincidan con domingo, por lo que se debe entender que el
descanso laboral del día 1 de mayo se disfrutará el lunes inmediatamente
posterior (2 de mayo).
Se hace posible el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la
Comunidad Valenciana, además, con relación a la determinación de las dos
fiestas laborales de carácter local, se estará a lo dispuesto en el artículo 46
del Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio, dentro del más amplio respeto a los
valores que se desprenden de nuestra tradición cultural.
Sobre el calendario laboral que se recoge en el presente decreto han sido
consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas
en la Comunidad Valenciana.
En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, y
previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 3 de
septiembre de 2004,
DECRETO
Artículo único
De acuerdo con lo establecido en los artículos 37.2 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, y 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio,
modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, declarado vigente
en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de
septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se declaran dentro del ámbito
territorial de la Comunidad Valenciana, días inhábiles a efectos laborales
retribuidos y no recuperables, los coincidentes con las fechas que a
continuación se relacionan:
1 de enero Año Nuevo
6 de enero Epifanía del Señor
19 de marzo San José
24 de marzo Jueves Santo
25 de marzo Viernes Santo
28 de marzo Lunes de Pascua
1 de mayo Día del Trabajo
15 de agosto Asunción de Nuestra Señora
12 de octubre Día de la Hispanidad
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre Día de la Constitución
8 de diciembre Inmaculada Concepción
Valencia, 3 de septiembre de 2004.
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
GERARDO CAMPS DEVESA