Sección Sindical del Banco de
Valencia
GESTIONES ADMINISTRATIVAS A REALIZAR POR
EL
NACIMIENTO DE UN/A HIJO/A
1.- REGISTRO CIVIL
Inscribir el nacimiento en el registro que te corresponda. La ley de
Registro Civil contempla la inscripción del nacimiento en la localidad donde
residen los padres aunque no coincida con el que se produjo el
nacimiento.
1.- Tienes que esperar 24 horas tras el nacimiento
para inscribir a tu hijo/a y debes hacerlo en un plazo de 30 días
naturales.
2.- Documentación a llevar al
registro:
a) DNI de los padres y Libro de
Familia. En el caso de no estar casados y no disponer de libro de Familia, es
probable que la gestión deba hacerla la madre y el padre para poder
tramitar el libro a la vez que la inscripción.
b)
Certificado de nacimiento con los datos del niño/a y de su nacimiento facilitado
por el centro sanitario a los padres (el Registro se queda con este documento,
por tanto si quieres copia, recuerda hacerla antes)
c) Hoja estadística facilitada por el centro sanitario y cumplimentada por los
padres.
2.- SEGURIDAD SOCIAL
Deberás tramitar la solicitud de la prestación por maternidad de
madres/padres que trabajan fuera del hogar y la inscripción de tu hijo/a
en la Seguridad Social. En el dossier tienes la relación de oficinas donde
podrás realizar este trámite.
a) Se ha de
solicitar el impreso de “solicitud de prestación de maternidad, adopción o
acogimiento” que deberá cumplimentar una parte la empresa y otra los padres
b) Cuando tramites en las oficinas de la
Seguridad Social la prestación de maternidad, solicita en ese momento el impreso
para inscribir a tu hijo/a en la Seguridad Social. Recuerda llevar la cartilla o
la tarjeta de la S.S., puedes afiliarlo tanto en la cartilla de la madre como en
la del padre.
c) Deberás aportar toda la
documentación que se te solicita en la última página del impreso de
solicitud.
Al cabo de unos días, recibirás por correo la resolución de
la prestación de maternidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales donde
se especifica el importe que cobrarás y la fecha de vencimiento de la
prestación. Recuerda que una fotocopia del mismo deberás enviarla a Recursos
Humanos de nuestra empresa.
3.- CENTRO DE ATENCION PRIMARIA
Tienes que pedir hora por teléfono a tu medico de cabecera
para tramitar la baja maternal, te facilitará el “informe de maternidad”,
documento necesario para los trámites en la Seguridad Social y Banco de
Valencia.
Documentación a
aportar:
a) Datos de la madre: nombre,
DNI, domicilio, edad, nº de afiliación a la
S.S.
b) Nombre de la
empresa
c) Documento acreditativo del parto, te
lo facilitará el ginecólogo
Cuando hayas dado de alta a tu
hijo/a en la s.s. (punto 2), deberás volver al Centro de atención primaria
con ese documento y el carnet de salud facilitado por el hospital para tramitar
el alta en el Centro de atención primaria y la asignación de
pediatra.
4.- BANCO DE VALENCIA
a) Trámites con la Seguridad Social
1.- Enviar el
informe de maternidad (punto 3 C.A.P.) junto con el impreso de “solicitud de
prestación de maternidad, adopción y acogimiento” (punto 2 Seguridad.
Social) para poder rellenar el certificado de empresa y poder realizar los
trámites en la Seguridad Social. Se envía esta documentación a Recursos
Humanos indicando el centro de devolución de la documentación en caso de que no
sea el centro de trabajo al que el empleado está adscrito. Si se trata de una
adopción, en lugar del informe, habrá que adjuntar el “documento
acreditativo en caso de adopción o acogimiento”.
2.- Recursos Humanos,
devuelve la solicitud con el certificado de empresa cumplimentado, con
esta documentación y la que solicita la Seg. Social, más el parte de baja,
se presenta al I.N.S.S quien debe facilitar el
justificante acreditativo de haber gestionado el cobro.
3.- La
Seguridad Social se hace cargo del importe correspondiente al 100% de la
base de cotización. Tened en cuenta que la última nómina aparece con saldo
negativo, al haber sido liquidado el periodo correspondiente previamente
por parte de la Seg. Social.
b) Modificación de
los datos familiares
1.- Debe enviarse el impreso “variaciones
datos personales del empleado” cumplimentado a Recursos Humanos, junto con una
fotocopia del libro de familia, junto con una fotocopia del libro de
familia y copia de la hoja del registro .Civil a efectos de cesta de
Navidad, ayuda escolar y vales de economato si
corresponden..
c) Comunicación de datos al
pagador (I.R.P.F.) Modelo 145
1.- Enviar dicho documento a Recursos
Humanos.
5.- FISCALIDAD
Con carácter general la beneficiaria de la deducción o de la prestación por nacimiento o adopción será la madre, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
En el caso de maternidad y nacimiento o adopción de hijos, se pueden solicitar a la Agencia Tributaria la “deducción por maternidad” de hasta 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años. Ésta ayuda puede, o bien deducirse directamente en la renta o solicitar su pago anticipado, mediante la cumplimentación del modelo 140 o a través del teléfono 901200345 de la AEAT,
Ésta deducción de hasta 1.200 € anuales, hay que incluirla en la renta (en el caso de adopción o acogimiento,se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de resolución judicial o administrativa que lo declare)
Para cualquier consulta o solicitud de esta deduccion hay que dirigirse al teléfono de la AEAT 901200345, en caso de utilizar el teléfono para la solicitud la ayuda, nos informan que debe ser LA MADRE, la encargada de hacer la gestión
PLAZOS DE PRESENTACION
Los modelos 140 0 141 según proceda, podrán presentarse a partir de la inscripción del hijo en el registro civil
NOTAS:
Para poder cobrar la “deducción por maternidad” de hasta 1200 € anuales, si no se desea el pago anticipado de la misma, se debe presentar obligatoriamente renta.
En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción por maternidad, se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en registro civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que lo declare.
6.- BENEFICIOS BANCO DE
VALENCIA
1.- Ayuda escolar desde
0 a 3 años
2.- Ayuda escolar de 3 a 17 años. Con abono automático
en nómina sin previa solicitud.
3.- Ayuda y Becas de 17 a 25 años
previa solicitud
4.- Regalo de reyes hasta 9 años
5.-
Aumento beneficiarios en complemento cesta de
Navidad.
TUS DERECHOS
PERMISO POR
LACTANCIA
Según el articulo 37.4 del estatuto de los trabajadores, las trabajadoras ,
por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. La
trabajadora podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada de
media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado
indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En el
caso del padre, la madre deberá cederle algún día del descanso por
maternidad (de un único día a diez semanas).La concreción horaria
corresponde al trabajador/a.
La decisión de acogerse a
este permiso, debe comunicarse por escrito al responsable del centro, y no es
necesario su marcaje.
También
puedes optar por acumular esas horas, en un permiso retribuido
de 15 días naturales a continuación del descanso por maternidad
, pero no olvides comunicarlo a Recursos Humanos antes de
finalizar el periodo de descanso
maternal.
REDUCCION DE
JORNADA
Art. 37.5 E.T.
Supuestos:
1.-
Cuidado directo de algún menor de 8 años (hijo/a o guarda legal)
2.-
Por hijos prematuros o que requieran hospitalización a continuación del
parto.
3.- Por cuidado directo de una persona discapacitada (física, psíquica
o sensorial) sin actividad retribuida (con guarda legal).
4.- Por cuidado
directo de un familiar hasta 2º grado de consanguinidad, o que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe
actividad retribuida.
Condiciones:
1.- Puede ser de entre un
tercio y la mitad de la jornada, excepto en el caso de hijos prematuros
u hospitalizados a continuación del parto, que será como máximo de dos
horas (compatibles con la hora de permiso retribuido por hijos
prematuros o que requieran hospitalización a continuación del
parto)
2.- Disminución proporcional del salario
3.- La pueden ejercer
tanto hombres como mujeres
4.- La concreción de horas y periodo
corresponde al trabajador, quien deberá preavisar a la empresa con 15 días de
antelación de la fecha de reincorporación a su jornada
habitual.
El art. 38 del Convenio Colectivo, establece, que para el
cuidado directo de un menor de 6 años, el mínimo se reduce a una hora, pudiendo
ejercerse esta posibilidad durante un mínimo de un año y un máximo de tres.
EXCEDENCIA
“Por cuidado de hijos”
Por cuidado de hijos, lo sean por naturaleza, adopción o acogida, la
duración máxima es de tres años, a contar desde el nacimiento o la
resolución judicial o administrativa. Si es inferior o igual a 12
meses, se tiene derecho de reserva del puesto de trabajo. Si es
superior, la reserva queda referida a un puesto de trabajo dentro del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Debes
hacer llegar tu solicitud a Recursos Humanos indicando el motivo, la duración
y datos personales.
ENLACE A PAGINAS WEB TRAMITES ADMINISTRATIVOS
MATERNIDAD
Maternidad Tramites y
Gestiones
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=43344
Impreso solicitud de maternidad
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/113145.pdf
Certificado de empresa
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/113146.pdf
IRPF Comunicación de datos
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/41040.pdf
ACUERDO EMPRESARIO TRABAJADOR/A SOBRE DISFRUTE DEL DESCANSO POR
MATERNIDAD, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO EN RÉGIMEN DE JORNADA
PARCIAL
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/41080.pdf
PATERNIDAD
Paternidad Tramites y Gestiones
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=51457
Documento solicitud paternidad
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/128417.pdf
Certificado empresa
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/128427.pdf
IRPF Comunicación de datos
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/41040.pdf
ACUERDO EMPRESARIO TRABAJADOR/A SOBRE DISFRUTE DEL DESCANSO POR
MATERNIDAD, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO EN RÉGIMEN DE JORNADA
PARCIAL
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/41080.pdf
OFICINAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DONDE TRAMITAR
SOLICITUD DE PRESTACION DE MATERNIDAD/PATERNIDAD
http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm