logo comfia Sección Sindical del Banco de Valencia

 


GESTIONES ADMINISTRATIVAS A REALIZAR POR
EL NACIMIENTO DE UN/A HIJO/A

   
1.-  REGISTRO CIVIL

 Inscribir el nacimiento en el registro que te corresponda. La ley de Registro Civil contempla la inscripción del nacimiento en la localidad donde residen los padres aunque no coincida  con el que se produjo el nacimiento.
1.-  Tienes  que esperar 24 horas tras el nacimiento para inscribir a tu hijo/a y debes hacerlo en un plazo de 30 días naturales.
2.- Documentación a llevar al registro:
     a) DNI de los padres  y Libro de Familia. En el caso de no estar casados y no disponer de libro de Familia, es probable que la gestión deba hacerla la madre y  el padre para poder tramitar el libro a la vez que la inscripción.
     b) Certificado de nacimiento con los datos del niño/a y de su nacimiento facilitado por el centro sanitario a los padres (el Registro se queda con este documento, por tanto si quieres copia, recuerda hacerla antes)
     c) Hoja estadística facilitada por el centro sanitario y cumplimentada por los padres.
  
2.- SEGURIDAD SOCIAL

 Deberás tramitar la solicitud de la prestación por maternidad de madres/padres que trabajan fuera del hogar y la inscripción de tu hijo/a  en la Seguridad Social. En el dossier tienes  la relación de oficinas donde podrás realizar este trámite.
a)      Se ha de solicitar el impreso de “solicitud de prestación de maternidad, adopción o acogimiento” que deberá cumplimentar una parte la empresa y otra los padres
b)      Cuando tramites en las oficinas de la Seguridad Social la prestación de maternidad, solicita en ese momento el impreso para inscribir a tu hijo/a en la Seguridad Social. Recuerda llevar la cartilla o la tarjeta de la S.S., puedes afiliarlo tanto en la cartilla de la madre como en la del padre.
c)      Deberás aportar toda la documentación que se te solicita en la última página del impreso de solicitud.
 Al cabo de unos días, recibirás por correo la resolución de la prestación de maternidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales donde se especifica el importe que cobrarás y la fecha de vencimiento de la prestación. Recuerda que una fotocopia del mismo deberás enviarla a Recursos Humanos de  nuestra empresa.

 3.-  CENTRO DE ATENCION PRIMARIA

  Tienes que pedir  hora por teléfono a tu medico de cabecera para tramitar la baja maternal, te facilitará el “informe de maternidad”, documento necesario para los trámites en la Seguridad Social y Banco de Valencia.
 Documentación a aportar:
 a)      Datos de la madre: nombre, DNI, domicilio, edad, nº de afiliación a la S.S.
b)      Nombre de la empresa
c)      Documento acreditativo del parto, te lo facilitará el  ginecólogo
 Cuando hayas dado de alta a tu hijo/a  en la s.s. (punto 2), deberás volver al Centro de atención primaria con ese documento y el carnet de salud facilitado por el hospital para tramitar el alta en el  Centro de atención primaria y la asignación de pediatra.
  
4.-  BANCO DE VALENCIA

a)   Trámites con la Seguridad Social
 1.- Enviar el informe de maternidad (punto 3 C.A.P.) junto con el impreso de “solicitud de prestación de maternidad, adopción  y acogimiento” (punto 2 Seguridad. Social) para poder rellenar el certificado de empresa y poder realizar los trámites  en la Seguridad Social. Se envía esta documentación a Recursos Humanos indicando el centro de devolución de la documentación en caso de que no sea el centro de trabajo al que el empleado está adscrito. Si se trata de una adopción,  en lugar del informe, habrá que adjuntar el “documento acreditativo en caso de adopción o acogimiento”.
2.- Recursos Humanos, devuelve la solicitud  con el certificado de empresa cumplimentado, con esta documentación y la que solicita la Seg. Social, más el parte de baja, se  presenta al  I.N.S.S quien debe  facilitar el justificante  acreditativo de haber gestionado el cobro.
3.-  La Seguridad Social se hace cargo del  importe correspondiente al 100% de la base de cotización. Tened en cuenta que  la última nómina aparece con saldo negativo, al haber sido liquidado el periodo  correspondiente previamente por parte de la Seg. Social.
b)      Modificación de los datos familiares
 1.- Debe enviarse el impreso  “variaciones datos personales del empleado” cumplimentado a Recursos Humanos, junto con una fotocopia del libro de familia, junto con una fotocopia del libro de familia  y copia de la hoja del registro .Civil a efectos de  cesta de Navidad, ayuda escolar y vales de economato si corresponden..
c)      Comunicación de datos al pagador (I.R.P.F.) Modelo  145
       1.-  Enviar dicho documento a Recursos Humanos.
  
5.- FISCALIDAD

 

Con carácter general la beneficiaria de la deducción o de la prestación por nacimiento o adopción será la madre, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.

En el caso de maternidad y nacimiento o adopción de hijos, se pueden solicitar a la Agencia Tributaria la “deducción por maternidad” de hasta 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años. Ésta ayuda puede, o bien deducirse directamente en la renta o solicitar su pago anticipado, mediante la cumplimentación del modelo 140 o a través del teléfono 901200345 de la AEAT,

Ésta deducción de hasta 1.200 € anuales, hay que incluirla en la renta (en el caso de adopción o acogimiento,se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de resolución judicial o administrativa que lo declare)

Para cualquier consulta o solicitud de esta deduccion hay que dirigirse al teléfono de la AEAT 901200345, en caso de utilizar el teléfono para la solicitud la ayuda, nos informan que debe ser LA MADRE, la encargada de hacer la gestión

 

PLAZOS DE PRESENTACION

Los modelos 140 0 141 según proceda, podrán presentarse a partir de la inscripción del hijo en el registro civil

NOTAS:

Para poder cobrar la “deducción por maternidad” de hasta 1200 € anuales, si no se desea el pago anticipado de la misma, se debe presentar obligatoriamente renta.

En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción por maternidad, se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en registro civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que lo declare.

 

6.-    BENEFICIOS BANCO DE VALENCIA
 1.-  Ayuda escolar  desde 0 a 3 años
2.-  Ayuda escolar  de 3 a 17 años. Con abono automático en nómina sin previa solicitud.
3.-  Ayuda y Becas  de 17 a 25 años previa solicitud
4.- Regalo  de reyes hasta  9 años
5.-  Aumento  beneficiarios en complemento cesta de Navidad.
  
                             

 

 

 TUS  DERECHOS 
  
PERMISO POR LACTANCIA

Según el articulo 37.4 del estatuto de los trabajadores, las trabajadoras , por lactancia de un hijo/a  menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora  de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. La trabajadora podrá sustituir este derecho  por una reducción de jornada de media hora  con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado  indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En el caso del padre, la madre deberá cederle  algún día del descanso por maternidad (de un único día a diez semanas).La concreción horaria corresponde  al trabajador/a.
 La decisión de acogerse a este permiso, debe comunicarse por escrito al responsable del centro, y no es necesario su marcaje.
 También  puedes  optar por  acumular esas horas, en un permiso retribuido  de 15 días  naturales  a continuación del descanso por maternidad ,  pero no olvides comunicarlo a  Recursos Humanos antes de finalizar  el periodo  de descanso maternal.
  
REDUCCION DE JORNADA
  Art. 37.5 E.T.
 Supuestos:
 1.- Cuidado  directo de algún menor de 8 años (hijo/a o guarda legal)
2.- Por hijos prematuros o que requieran hospitalización a continuación del parto.
3.- Por cuidado directo de una persona discapacitada (física, psíquica o sensorial) sin actividad retribuida (con guarda legal).
4.- Por cuidado directo de un familiar hasta 2º grado de consanguinidad, o que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo  y no desempeñe actividad retribuida.
 Condiciones:
 1.- Puede ser de entre un tercio y la mitad de la jornada, excepto en el caso  de hijos prematuros u  hospitalizados a continuación del parto, que será como máximo de dos horas  (compatibles  con la hora de permiso retribuido por hijos prematuros o que requieran  hospitalización a continuación del parto)
2.- Disminución proporcional del salario
3.- La pueden ejercer tanto hombres  como mujeres
4.- La concreción de horas  y periodo corresponde al trabajador, quien deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación de la fecha de reincorporación  a  su jornada habitual.
 El art. 38 del Convenio Colectivo, establece, que para el cuidado directo de un menor de 6 años, el mínimo se reduce a una hora, pudiendo ejercerse esta posibilidad durante un mínimo de un año y un máximo de tres.

EXCEDENCIA
  
“Por cuidado de hijos”

Por cuidado de hijos, lo sean por naturaleza, adopción  o acogida, la duración máxima es de tres  años, a contar desde el nacimiento o la resolución  judicial o administrativa.  Si es inferior o igual a 12 meses,  se tiene derecho de reserva del puesto de trabajo. Si es superior, la reserva queda referida a un puesto de trabajo dentro  del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
 Debes hacer llegar tu solicitud a Recursos Humanos indicando el motivo, la duración y  datos personales.

 

ENLACE A PAGINAS WEB TRAMITES ADMINISTRATIVOS

 

MATERNIDAD
Maternidad Tramites y Gestiones
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=43344

Impreso solicitud de maternidad
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/113145.pdf

Certificado de empresa
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/113146.pdf

IRPF Comunicación de datos
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/41040.pdf

 

ACUERDO EMPRESARIO TRABAJADOR/A SOBRE DISFRUTE DEL DESCANSO POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO EN RÉGIMEN DE JORNADA PARCIAL
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/41080.pdf

 

PATERNIDAD

Paternidad Tramites y Gestiones
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=51457

Documento solicitud paternidad
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/128417.pdf

Certificado empresa
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/128427.pdf

IRPF Comunicación de datos
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/41040.pdf

ACUERDO EMPRESARIO TRABAJADOR/A SOBRE DISFRUTE DEL DESCANSO POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO EN RÉGIMEN DE JORNADA PARCIAL
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/41080.pdf

  
OFICINAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DONDE TRAMITAR SOLICITUD DE PRESTACION DE MATERNIDAD/PATERNIDAD

http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm