1. Consolidación del actual porcentaje de ventas ante posibles escenarios futuros, garantizando así su percepción sea cual sea el volumen de la empresa.
2. Se pacta una paga compensatoria por un importe total de 125.000 € (equivalente al valor de un punto de la sombra) que se repartirá entre toda la plantilla de forma lineal y proporcional a la jornada. El importe a repartir, ya supera y compensa con creces los descuentos efectuados en la huelga a los trabajadores/as.
3. Sumamos a nuestros derechos y acuerdos una paga extraordinaria que nos generará un Bonus cada vez que superemos las ventas presupuestadas, repartiendo así, un 15% sobre esa cifra en dos pagas.
4. En lugar de que las ampliaciones de jornada se realicen cada vez que se produce una baja definitiva en la empresa, se producirán cuando se exceda el porcentaje máximo de contratos parciales pactado con la empresa. Por fin, hemos conseguido una limitación a las contrataciones de media jornada. Todos los compañeros/as fijos en las listas de ampliaciones de contratos de 7 horas, pasarán automáticamente a 8 horas. Para favorecer también los cambios interdepartamentales, que tan estancados han estado siempre, se acuerda que las interinidades sean cubiertas de esta forma, respetando el orden de lista. Cuando la prestación en el nuevo departamento sume un total de año y medio, la persona quedará fija en ese departamento.
5. Para finalizar, sumamos una cláusula que llamaremos Paz Social, que significa que durante la concesión y posibles prórrogas la empresa no podrá realizar extinciones colectivas (ERTES, ERES, etc) en virtud del artículo 51 del Estatuto de los trabajadores, ni modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo como bien dice el artículo 41 del Estatuto de trabajadores (bajadas salariales, modificación de jornada, etc).
Con todo esto creemos que ha sido un buen acuerdo ya que, no sólo sumamos nuevas condiciones positivas, sino que también salvaguardamos los existentes a día de hoy ante un futuro incierto por las concesiones.
La ratificación de este preacuerdo en asamblea supone la SUSPENSIÓN DE LOS PAROS LOS DÍAS 28 DE FEBRERO Y 2 DE MARZO, quedando la desconvocatoria del resto de días de huelga condicionada a la firma del acuerdo definitivo ante el Instituto Laboral.