"Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial,
que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre,
al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.»
Queda
ampliada pues la edad del menor a 12 años para ejercer la reducción de jornada.
Este derecho se puede ejercer desde ya mismo
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