El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día siguiente de su publicación en el B.O.P., salvo el artículo 25 que entrará en vigor el 01-07-2023 y los efectos económicos que se retrotraerán al día 01/01/2023. La duración será de tres años, por lo que terminará el 31-12-2025, fecha en la cual perderán su vigencia exclusivamente las cláusulas obligacionales, prorrogándose de año en año, por tácita reconducción, hasta que entre en vigor un nuevo Convenio.
