De esta forma, el disfrute de este derecho se amplía en 4 años con respecto a lo que establecía la normativa antes del Real Decreto mencionado.
Pueden acogerse a esta medida todos los trabajadores o trabajadoras con hijos/hijas menores de 12 años de la siguiente forma:
- Si ya se está disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo/hija, este periodo se amplía hasta los 12 años.
- Si el hijo/hija cumplió ya los ocho años y por tanto se dejó de disfrutar la reducción, se puede volver a solicitar una nueva hasta los 12 años.
- Si es la primera vez, entregando un escrito de solicitud con el horario deseado y hasta que el niño/niña tenga como máximo 12 años.
La concreción horaria de la reducción la determina el trabajador dentro de la jornada laboral de la empresa. Si la compañía no acepta el horario solicitado, ponte en contacto con un delegado o delegada de CCOO y te asesoramos como ya hemos hecho con otros compañeros que han tenido problemas en este ámbito.
La ampliación de la reducción de jornada forma parte de un Real Decreto más amplio que, aunque el nombre que recibe es “medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores” la mayoría de ellas inciden en una mayor desregulación del contrato a Tiempo Parcial, convirtiéndole definitivamente en un contrato de libre disposición.
Si quieres ver el contenido completo del Real Decreto 16/2013 puedes verlo aquí.
Así mismo, si quieres consultar el informe realizado por CCOO sobre este RD puedes verlo aquí.