El Real Decreto 16/2013 de fecha 21 de diciembre modifica el actual Artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores:
?Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla?.
Queda ampliada pues la edad del menor a 12 años para ejercer la reducción de jornada. Este derecho se puede ejercer desde el 22 de diciembre. La reducción de jornada puede llegar el 50% de la misma, manteniendo la cotización durante los dos primeros años.