LOGROS Y AVANCES
Gracias a la negociación colectiva se han conseguido algunos avances en este nuevo acuerdo:
- Promoción automática del VIII al VI tras tres años de trabajo (antes ya se establecía la promoción automática tras 5 años del XIX al VIII).
- Se establecen incrementos salariales del 3,1% en 2022; del 3% en 2023 y del 2,5% en 2024, estableciendo una subida global del 8,6% a tres años.
- Se recogen de manera oficial las características básicas del teletrabajo, entre otras que debe ser ratificado por las partes por un "acuerdo individual de trabajo a distancia" y que el empresario debe proporcionar y mantener los medios, equipos y herramientas, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional y compensar los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia. El convenio fija unas cantidades mínimas que en atmira se habían fijado ya en el Acuerdo Marco de Teletrabajo, gracias al esfuerzo de negociación de este Comité.
Si te parece que estos avances no son gran cosa, piensa que en atmira ya disfrutábamos de algunas de las ventajas obtenidas gracias al esfuerzo de negociación del Comité y que, ahora, todos los trabajadores del sector se beneficiarán de ellas por defecto.
¿QUÉ PASA CON LOS ATRASOS?
Las medidas acordadas en este Convenio tienen efecto desde el 1 de enero de 2022.Una vez publicado oficialmente, atmira tiene que aplicar el nuevo convenio, las subidas salariales y el abono de atrasos que proceden desde esta fecha. Los atrasos aplican tanto al salario como a dietas y kilometraje.
Según lo que nos ha indicado la empresa, la subida se aplica desde la nómina de septiembre y en ella se incluyen también los atrasos desde enero, siempre y cuando no se hayan recibido ya subidas a cuenta convenio desde su entrada en vigor.
PARA LOS QUE DEJARON ATMIRA O FUERON DESPEDIDOS EN 2022
"Para aquellas personas trabajadoras que en aquella fecha hubiesen causado baja en la misma, se les abonará por la empresa en la que prestaron sus servicios una cantidad a tanto alzado, igual a la revisión que les pudiera corresponder por la aplicación de la subida pactada en este Convenio. La persona trabajadora que firme el finiquito debe hacer constar que queda pendiente de pago esta cantidad. En caso de no hacer esta salvedad el finiquito
surtirá efectos liberatorios."
Esto quiere decir que si, y solo si, al firmar tu finiquito hiciste constar que la cantidad quedaba pendiente de esta subida ahora puedes reclamarla.
VENTAJAS DE ESTAR AFILIADO A CCOO
Recuerda que por ser afiliado/a a CCOO te puedes beneficiar de muchos más descuentos.
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