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EXCESO DE VACACIONES YA DISFRUTADAS. ACOSO LABORAL EN EL TRABAJO.


Hoy os traemos un interesante artículo sobre el exceso de vacaciones disfrutadas ante un posible despido a posteriori.
Desgraciadamente es una práctica que nos puede afectar a futuro... por lo que mejor tener la información ya que hay sentencias a favor de las personas trabajadoras.

Además hacemos un pequeño resumen sobre el acoso laboral, qué es, causas y los diferentes tipos.


La empresa no puede recortar sueldo por el exceso de vacaciones ya disfrutadas

Las empresas no pueden recortar el sueldo de los trabajadores por el exceso de vacaciones ya disfrutadas. Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Canarias, en una sentencia donde remarca que los días de descanso, si han sido concedidos de mutuo acuerdo, no pueden convertirse más tarde en una suerte de "crédito contra el trabajador" exigible por los jefes.

El tribunal destaca que, si un técnico es despedido antes de final de año, es ilegal recortar su última nómina por la parte proporcional de los días de descanso que ha disfrutado de más.
Para llegar a esta conclusión, el tribunal esgrime dos razones.
En primer lugar, porque las vacaciones son acordadas de mutuo
acuerdo y la empresa no puede ir en contra de sus propios actos
y reclamar algo que había aceptado voluntariamente.


En segundo término, porque es lícito disfrutar de más vacaciones
de las que marca la ley o el convenio colectivo, o disfrutarlas
antes de ser devengadas, siempre y cuando la dirección esté
conforme.
Con estos argumentos, el TSJ de Islas Canarias da la razón a
una técnico informático de la Universidad de La Laguna
contratada como personal laboral temporal y que, tras ser
despedida, vio menguada su última nómina en 687 euros sin
razón aparente. La entidad pública, más tarde, justificó el
tijeretazo en que la empleada había disfrutado de 19 días de
vacaciones entre enero y septiembre de 2019, cuando, en
realidad, le correspondían solo 15.

Lo que dice la ley:
El fallo del TSJ, que corrige la decisión del juez, critica la actuación de la Administración y recuerda que "el exceso del periodo disfrutado de vacaciones no es un crédito del empresario frente al trabajador, compensable en la liquidación final".
Y ello es así porque no existe "previsión normativa específica que prevea la compensación en estos supuestos", remarcan los magistrados. Su disfrute anticipado es una concesión voluntaria del empresario. Por tanto, no puede reclamarse más
tarde a la hora de liquidar el contrato de trabajo.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será "el pactado en convenio colectivo o contrato individual". En ningún caso, agrega el
precepto, "la duración será inferior a treinta días naturales".
Bajo este paraguas, el tribunal concluye que "el periodo de vacaciones anuales tiene límite mínimo, pero no máximo". Por tanto, no hay base legal para "disminuir o compensar el tiempo de vacaciones disfrutadas, por concesión de la empresa,
antes de finalizar la anualidad". Esta tesis, remarcan los magistrados, ya ha sido mantenida por otros Tribunales Superiores de Justicia para casos parecidos.

Para ver el artículo completo y más información : PINCHA AQUÍ

 

Qué es el acoso laboral en el trabajo

Por acoso en el trabajo se entiende cualquier situación laboral en la que uno o más compañeros sufren algún tipo de acoso o son víctimas de una mala
conducta por parte de otros empleados. Generalmente, se trata de un comportamiento recurrente y dilatado en el tiempo.


Causas del acoso laboral en el trabajo

  • Diversidad o rechazo de grupo: es una práctica que, afortunadamente, resulta cada vez más residual.
  • Competencia o envidia: es una situación habitual entre empleados ambiciosos y, usualmente, poco experimentados.
  • Asociación con un “bando”: cuando el clima de trabajo se ha degradado notablemente, pueden crearse bandos dentro de la propia empresa.
  • Negativa a secundar un comportamiento irregular: los empleados que se niegan a colaborar con acciones poco éticas o contrarias a los intereses de la empresa pueden ser señalados por otros compañeros menos íntegros.
  • Desafío a la autoridad de un compañero: existe un determinado perfil de trabajador que, cuando algún compañero no secunda sistemáticamente sus opiniones o no le reconoce su supuesta autoridad, procede a marginarlo y/o perjudicarlo.
  • Enemistad con un superior: determinados líderes o responsables de equipos pueden someter a sus subordinados a una gran presión psicológica si estos no se pliegan sistemáticamente a sus indicaciones.

 

Tipos de acoso laboral en el trabajo

Horizontal
Es la tipología más común porque es el acoso que se produce entre trabajadores que comparten un mismo nivel jerárquico en la
compañía. En la mayoría de casos, las víctimas suelen llevar menos tiempo en la empresa que los acosadores.


Vertical descendente
Es el acoso laboral que se ejerce desde los puestos de responsabilidad hacia abajo. Directivos, jefes de área o mánagers se aprovechan de
su mayor autoridad jerárquica para dispensar un trato poco edificante a algunos empleados. Es un tipo de acoso en el trabajo difícil de
detectar y de combatir, dado que el trabajador afectado es menos propenso a denunciar la situación.


Vertical ascendente
Contrariamente a lo que cabría pensar, el acoso en el trabajo también puede seguir una línea jerárquica ascendente. Es lo que sucede, por
ejemplo, cuando algunos empleados se empeñan en boicotear un proyecto para “castigar” al mánager.
Estas conductas son más frecuentes cuando el líder en cuestión formaba parte anteriormente del grupo de trabajadores que ahora le
perjudican.

En Atmira tenemos nuestro propio Protocolo de prevención en caso de Acoso gracias al acuerdo de esta sección sindical con la empresa.
Está a tu disposición en la intranet, si no tienes acceso te incluímos un enlace a dicho protocolo más abajo.

 

ESTA SEMANA EN LA OFICINA

Nos podréis encontrar en la oficina, a vuestra disposición:

  • El martes 18, Paco en el sitio MAD-8-108.
  • El miércoles 19, Ángela en el sitio MAD-8-106.
  • El jueves 20, María en el sitio MAD-8-430.

 

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