Es muy importante que prestéis atención a la hora de imputar las vacaciones que vais a disfrutar, para no tener problemas
y disfrutar de todos los días de descanso que tenemos.
Llega un periodo donde tenemos que organizar nuestras vacaciones de verano.
Os queremos contar la normativa legal que las regula y la manera de gestionarlas con nuestra empresa.
Además, debemos distinguir los días de vacaciones del día de ajuste (que la empresa se empeña en llamar 'días atmira'), que nos corresponde por exceso de horas. Aunque su uso es igualmente para disfrutar de días de descanso, no son lo mismo y no se imputan de la misma forma.
Es muy importante que prestéis atención a la hora de imputar las vacaciones que vais a disfrutar para evitar problemas y pérdida de días de merecido descanso.
Además, la empresa no puede imponer los días de vacaciones, sino que los mismos, se fijarán de mutuo acuerdo.
RECOMENDAR no es OBLIGAR.
Recordamos que los meses de julio y agosto tenemos la jornada de verano (intensiva de mañana), si por motivos de trabajo no la puedes hacer (aunque sea solo unos días) se debe revisar la compensación que te corresponde con anterioridad.
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