Este aspecto está regulado por el RD 486/1997 en su Anexo V-A de Lugares de Trabajo y establece que se facilitaran cuando la seguridad o la salud de lois trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o el número de trabajadores, estos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso, no es de aplicación cuando el personal trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalente durante las pausas, de todas formas deberán facilitarse espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante las interrupciones de sus tareas. Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad descansar tumbadas en condiciones adecuadas