Ante la intranquilidad que ha generado la publicación de la interpretación en la Intranet (por el cariz "oficial" que le puede dar el medio utilizado) del Acto de Conciliación 24/07/2015 asegurando que el horario de referencia es de aplicación, salvo que se opte por otro distinto, desde CC.OO. insistimos:
En tanto en cuanto el horario de referencia no es de obligado cumplimiento, es el horario de convenio (flexibilizando el mismo en función de las necesidades de atención a determinados clientes) el que se debe cumplir.
Si en algún momento la empresa fuerza al trabajador a tener que manifestar el horario que desea, desde CC.OO. actuaremos con toda la contundencia que sea necesaria para proteger los derechos del colectivo afectado. Nos pondremos a su disposición, y tenemos ya diseñadas acciones concretas para vencer la presión y el miedo que llevan consigo la individualización del conflicto.
Ante cualquier amenaza, chantaje o coacción por parte de la empresa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. CC.OO. iniciará las medidas legales o de otro tipo oportunas que considere necesarias para asegurar el cumplimiento del Acuerdo de Conciliación alcanzado ante la Audiencia Nacional.
Dicho todo esto, hacemos un llamamiento a la Empresa a la reflexión. Los acuerdos firmados el 26/12/2012 no recogen la jornada partida. Y lo saben. Si lo que hay es una diferencia en la interpretación de "flexibilidad", discutamos ese concepto.