Las Mutuas son Asociaciones de Empresarios que colaboran con la Seguridad Social en la gestión de las contingencias de Accidentes de Trabajo (en adelante A.T.) y Enfermedades Profesionales, cubriendo todas las prestaciones, tanto económicas como sanitarias y asistenciales. Ahora bien, para tratar de aclarar algunas dudas que habitualmente suelen surgir respecto de los A.T. y la actuación de las Mutuas, vamos a tratar de determinar con exactitud algunos conceptos.
Se considerará A.T. (art. 115 LGSS) a toda lesión corporal que el trabajador/a sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, incluyendo los Accidentes In Itinere y los Accidentes en Misión. La jurisprudencia ha ampliado el concepto de lesión corporal, incluyendo también las lesiones psíquicas.
¿Qué debe ocurrir para que se considere como In Itinere y en Misión?
Para los primeros se deben cumplir tres requisitos, a saber:
1. Que ocurra en el camino de ida y/o vuelta.
2. Que se utilice el recorrido habitual.
3. Que no haya habido interrupciones entre el trabajo y el accidente por otras actividades de interés personal.
Por tanto es importante aclarar que no es cierto que sólo se considerarán como In Itinere los ocurridos una hora antes o después del horario laboral, dado que no existe limitación horaria.
Una reciente sentencia de la la Sala de lo Social del Tribunal Supremo amplía la consideración de accidente "in itinere" para incluir aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que desplazarse una gran distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia por razones laborales. Establece razones de "realidad social" a la vista de "las nuevas formas de organización del trabajo". Y hay que recordar que muchos de los empleados de Bankia se encuentran actualmente en dicha situación.
Respecto a los Accidentes en Misión, son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
Conviene hacer referencia al art. 115.3 de la LGSS, en el que se indica que tendrán la consideración de AT las lesiones producidas en el tiempo y lugar de trabajo, salvo prueba en contrario, que tendrá que demostrar el empresario.
¿Cómo debemos actuar cuando suframos un AT?
Cuando el empleado sufra un AT debe ponerlo en conocimiento de su responsable directo y de su Técnico de RRHH, quienes deberán informarle sobre los trámites a seguir.
Básicamente el accidentado/a deberá acudir a la Mutua y NO a su médico de cabecera (en Bankia no es necesaria ninguna autorización previa de nadie), quien atenderá al empleado SIEMPRE y comunicará luego a la empresa la actuación. La Mutua, tras esta valoración, puede determinar si el accidente tiene origen laboral o no y, en caso afirmativo, este puede ser con baja médica (la Mutua llevará a cabo la prestación de servicios médicos al accidentado) o sin ella. En el momento en que se considera como AT (Con o Sin baja médica) la empresa comunicará formalmente, en los 5 días hábiles contados desde la fecha del accidente, a la Autoridad Laboral el hecho y, si no se considera como tal, se derivará al sistema Público de Salud. Conviene indicar que si el accidente es grave o muy grave o se considere necesaria una actuación inmediata, se puede acudir al Centro Médico más cercano del Sistema Público de Salud y posteriormente acudir a la Mutua con toda la información disponible.
Es importante indicar que en caso de no estar conforme con la actuación de la Mutua o con la determinación de la contingencia, debe hacerse constar esta disconformidad en el Libro Registro de la Mutua y acudir a tu médico de cabecera para que valore la situación. Con todos los datos aportados estudiará el caso y determinará conceder o no la baja laboral por contingencia común, siendo necesario acudir posteriormente al INSS para solicitar lo que se denomina Determinación de Contingencias , que no hará otra cosa que determinar si el origen de tu dolencia es realmente laboral o no lo es, con todos los efectos que ello conlleva.
En cualquier caso, si estás en una situación como esta, no dudes en ponerte en contacto con el Delegado de Prevención más próximo o con la Secretaría de Salud Laboral de CCOO, donde te informaremos y apoyaremos en las gestiones a realizar.
Se considerará A.T. (art. 115 LGSS) a toda lesión corporal que el trabajador/a sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, incluyendo los Accidentes In Itinere y los Accidentes en Misión. La jurisprudencia ha ampliado el concepto de lesión corporal, incluyendo también las lesiones psíquicas.
¿Qué debe ocurrir para que se considere como In Itinere y en Misión?
Para los primeros se deben cumplir tres requisitos, a saber:
1. Que ocurra en el camino de ida y/o vuelta.
2. Que se utilice el recorrido habitual.
3. Que no haya habido interrupciones entre el trabajo y el accidente por otras actividades de interés personal.
Por tanto es importante aclarar que no es cierto que sólo se considerarán como In Itinere los ocurridos una hora antes o después del horario laboral, dado que no existe limitación horaria.
Una reciente sentencia de la la Sala de lo Social del Tribunal Supremo amplía la consideración de accidente "in itinere" para incluir aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que desplazarse una gran distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia por razones laborales. Establece razones de "realidad social" a la vista de "las nuevas formas de organización del trabajo". Y hay que recordar que muchos de los empleados de Bankia se encuentran actualmente en dicha situación.
Respecto a los Accidentes en Misión, son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
Conviene hacer referencia al art. 115.3 de la LGSS, en el que se indica que tendrán la consideración de AT las lesiones producidas en el tiempo y lugar de trabajo, salvo prueba en contrario, que tendrá que demostrar el empresario.
¿Cómo debemos actuar cuando suframos un AT?
Cuando el empleado sufra un AT debe ponerlo en conocimiento de su responsable directo y de su Técnico de RRHH, quienes deberán informarle sobre los trámites a seguir.
Básicamente el accidentado/a deberá acudir a la Mutua y NO a su médico de cabecera (en Bankia no es necesaria ninguna autorización previa de nadie), quien atenderá al empleado SIEMPRE y comunicará luego a la empresa la actuación. La Mutua, tras esta valoración, puede determinar si el accidente tiene origen laboral o no y, en caso afirmativo, este puede ser con baja médica (la Mutua llevará a cabo la prestación de servicios médicos al accidentado) o sin ella. En el momento en que se considera como AT (Con o Sin baja médica) la empresa comunicará formalmente, en los 5 días hábiles contados desde la fecha del accidente, a la Autoridad Laboral el hecho y, si no se considera como tal, se derivará al sistema Público de Salud. Conviene indicar que si el accidente es grave o muy grave o se considere necesaria una actuación inmediata, se puede acudir al Centro Médico más cercano del Sistema Público de Salud y posteriormente acudir a la Mutua con toda la información disponible.
Es importante indicar que en caso de no estar conforme con la actuación de la Mutua o con la determinación de la contingencia, debe hacerse constar esta disconformidad en el Libro Registro de la Mutua y acudir a tu médico de cabecera para que valore la situación. Con todos los datos aportados estudiará el caso y determinará conceder o no la baja laboral por contingencia común, siendo necesario acudir posteriormente al INSS para solicitar lo que se denomina Determinación de Contingencias , que no hará otra cosa que determinar si el origen de tu dolencia es realmente laboral o no lo es, con todos los efectos que ello conlleva.
En cualquier caso, si estás en una situación como esta, no dudes en ponerte en contacto con el Delegado de Prevención más próximo o con la Secretaría de Salud Laboral de CCOO, donde te informaremos y apoyaremos en las gestiones a realizar.