También consideramos que en la Norma publicada por el banco es obvio que el titular del derecho, sea activo, prejubilado o pasivo, siempre debe ser usufructuario del turno concedido, pero nos parece restrictiva la redacción respecto al resto de acompañantes, que serán los que el titular elija, aun más al tener en cuenta la realidad social, en la que el término unidad familiar hay que entenderlo con un criterio amplio, pues nos encontramos con muchos y diversos tipos de unidades familiares. Por este motivo nuetro Secretario General, Juan José Giner, ha enviado Carta a RR.LL en este sentido.