14 de Noviembre de 2000

Acuerdo Colectivo de Empresa sobre Sistema de Previsión Social en BBVA (Externalización PE)


El sistema de previsión social para el personal que presta servicios efectivos en BBVA, procedente de los antiguos: Banco Bilbao Vizcaya, Banco del Comercio, Banco de Alicante, Banca Catalana, Banco de Negocios Argentaria y el ingresado directamente en BBVA, se encuentra regulado en el Convenio Colectivo de Banca.

Es voluntad de las partes sustituir este sistema de prestaciones complementarias regulado en el Convenio Colectivo de Banca y para el citado personal, por un nuevo sistema de previsión social, de aportación definida para la contingencia de jubilación y de prestación mínima garantizada para el caso de fallecimiento o invalidez del trabajador, que se instrumentará a través de un plan de pensiones del sistema de empleo y de las correspondientes pólizas de Seguros.



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Anexo I Relación Individualizada de cuantías.
Anexo II Determinación de cuantías.
Anexo III Conceptos Pensionables.
AnexoIV Determinación de cuantías CVP.
Anexo V Determinación de Capitales Adicionales.
Anexo VI Criterios utilizados para el cálculo del PE.



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