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ERE Supersol. Cuarto comunicado Comité Intercentros 9 y 10 febrero

ERE Supersol. Cuarto comunicado Comité Intercentros 9 y 10 febrero


Supermercado Supersol

Hoy se ha cerrado el procedimiento del despido colectivo de Supersol y CashDiplo con acuerdo de los sindicatos UGT, UNTS, CSATT Y CCOO en los siguientes términos:

Se establece una cantidad indemnizatoria de 35 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades para SUPERSOL


Este artículo se publicó originalmente en la página principal de CCOO-SERVICIOS (Federacion de Servicios Sindicato CCOO) , Comercio (Sector del Comercio) ,

Acuerdos del procedimiento de despido colectivo de SUPERSOL

Reubicación del personal afectado del Almacén de Puerto Real y de los equipos de inventarios de Cádiz y Málaga que pueden optar a las siguientes vacantes:

  • 31 puestos para la provincia de Cádiz
  • 9 puestos para la provincia de Sevilla
  • 50 puestos para la provincia de Málaga (24 en el Almacén y el resto en tiendas)

Se podrá acceder a estas vacantes según el orden establecido en los siguientes criterios antes del 13/12:

  1. Pertenencia al Área de Convenio (que puede ser Almacén u Oficinas-Tiendas)
  2. Antigüedad
  3. Capacitación al puesto a que se opta
  4. Cercanía de la oferta de vacante con respecto al domicilio de la persona que opta a la vacante.
  5. Coste

Para las personas que opten a vacantes que no sean en tiendas de cercanía (lo que se ha denominado tiendas de lejanía) se acuerda un complemento económico de un solo pago, establecido en 960 euros brutos si la vacante a la que opta supera los 30 kilómetros de distancia con respecto al domicilio de la persona trabajadora. Se mantendrá el Salario Base, Antigüedad, y el concepto de Plus Reclasificación y Incremento salarial 16-18 para quienes lo venían percibiendo.

Se acuerda que los trabajadores que hayan optado a una vacante de lejanía, en el momento en que surja un puesto en una tienda más cercana a su domicilio la empresa deberá ofrecerle dicha vacante al trabajador que tendrán preferencia para acceder a la vacante.

Se establece la aplicación del Convenio Especial con la Seguridad Social para quienes tengan 55 años de edad a fecha del despido según establece la legislación vigente.

Se amplía la cobertura del Plan de recolocación externa hasta 9 meses para los menores de 45 años y 15 meses para las personas de más de 45 años que estaba establecido inicialmente en 6 meses.

Se recoge las garantías para los Representantes Legales de los Trabajadores (RLT) según establece la legislación vigente y se crea una Comisión de Seguimiento.

La parte social firmante del acuerdo manifiesta que a pesar de lo traumático que resultan los procedimientos de despido colectivo, se ha conseguido reubicar a parte de la plantilla que ha solicitado mantener el puesto de trabajo, por otro lado, la compensación indemnizatoria ha sido la más alta en la historia de nuestra compañía dadas las circunstancias.

 

ERE Supersol


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