Se ha fallado una Sentecia en el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla por la que se condena al banco, que se negaba, a que entregue al trabajador demandante, procedente del Banco de Bilbao, el obsequio del reloj de oro, como estaba establecido al cumplir los 45 años de antigüedad. El banco ha recurrido posteriormente la Sentencia al Tribunal Superior de Andalucía.