Es necesario recordar que la FORMACIÓN es un DERECHO LABORAL y tiene que realizarse dentro de la jornada ordinaria de las personas trabajadoras. Por ello, hemos manifestado que:
- El tiempo de formación obligatoria es Tiempo Efectivo de Trabajo. Es deber de BBVA establecer un espacio, dentro de la jornada laboral, para la formación. Por tanto, requerimos que:
*En Red se consideren las tardes de los jueves laborables tiempo para formación.
*En las Unidades Contigo, CSE y Departamentos sin atención presencial al público, se establezca un protocolo de tiempo agendado mensualmente, dentro de la jornada laboral, para la realización de la formación requerida.
- Establezca claramente la diferenciación en Campus BBVA, para poder discriminar la formación obligatoria de la formación voluntaria.
- Nos congratulamos que BBVA haya aplicado medidas para la identificación de la formación necesaria en la contratación de productos, tal y como se comprometió en la pasada Comisión.
- Por último, y no menos importante, hemos insistido nuevamente en que la oferta formativa regulatoria sea universal para toda la plantilla, de forma que las personas que la realicen, aún no requiriéndose para su función, se enmarquen dentro del Acuerdo Mifid. Esto ha tomado una relevancia especial a raíz del Despido Colectivo dónde ha sido determinante la polivalencia funcional.