Sabemos que a cada uno de nosotros solamente nos guía nuestro afán de dar un servicio rápido al cliente de Caja, y algunos creerán que la aplicación exacta de lo indicado en las Normas nos restaría rapidez y operatividad en muchos casos, pero bajo ningún concepto debemos de bajar la guardia en su cumplimiento ya que las consecuencias que nos pueden acarrear (posibles sanciones por faltas graves o muy graves) están por encima de lo que nuestro pretendido "buen criterio" nos pueda aconsejar.
Ahora que estamos en una nueva Campaña del Libretón
en la que, presumiblemente, vamos a tener que manejar grandes cantidades
de dinero, ¿el Departamento de Seguridad de la DAR va a actuar,
como siempre, amenazando a los empleados de las oficinas cuando ya han sufrido
el robo o el atraco, sobresaltándoles con un "te he pillado, atente
a las consecuencias, esto es una falta muy grave"? ¿Van a tener
en cuenta que con 5 clientes que vengan a por el Regalo, ya estamos
fuera de la Normativa (el máximo que podemos guardar en la Zona de
casetes de depósitos (cobros) del Dispensador son 12.000 euros, [en
pagos 18.000] y peor aún en el caso del Reciclador, en el que
puede haber como máximo 18.000 euros)? (Norma 94.30.001 (2.1.2)
Mas vale prevenir, señores, y por eso mismo creemos imprescindible
recordar ahora mismo a la plantilla un extracto de nuestras Normas.
Todos estos elementos permanecerán siempre cerrados de manera que, cuando sea necesaria su apertura para ingresar o retirar dinero, sea preciso activar el temporizador con que cuentan, lo que podrá realizarse una vez transcurrido el tiempo de retardo con que están programados.
Os invitamos a consultar y tomar buena nota del contenido completo de dichas Normas. Esto es solamente un extracto. El Banco nos paga para que trabajemos así y no de cualquier manera.
Seguimos trabajando, seguiremos informando.
Octubre 2005