Las pensiones de viudedad y de orfandad según
el convenio
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1.- Pensión de viudedad. La Seguridad Social (SS) paga la pensión de viudedad y el Plan de Pensiones (plan) cuando corresponde por aplicación del Convenio Colectivo de Banca (CCB) complementa la pensión. ¿Cuándo tiene que complementar el plan? ¿Y cuánto? Antiguamente la pensión de viudedad era el 45% de la base reguladora de la persona fallecida. Por otro lado, el CCB asegura que la pensión de viudedad no puede ser inferior al 50% del salario de convenio de la persona fallecida. Es decir, que si la pensión de viudedad de la SS era inferior al 50% del salario de convenio de la persona fallecida, el plan complementaba la diferencia. Si la pensión era superior, el plan no complementaba nada. En la práctica, el plan casi siempre tenía que complementar una parte. Ahora las cosas han cambiado. La SS paga el 52% de la base reguladora de la persona fallecida. Y el plan casi nunca tiene que complementar porque el 50% del salario de convenio es inferior al 52% de la base reguladora. Por eso, en el último convenio, en el articulo 37 bis, se añadió que el Banco SIEMPRE tenía que hacer un pago único de 6.000 al viudo o a la viuda, aunque la pensión de viudedad fuera superior al 50% del salario de convenio. Ejemplo 1: José y María son matrimonio. José muere. Su salario anual de convenio es de 30.000 , su base reguladora anual es de 36.000 . |
El convenio asegura que la pensión de viudedad no puede ser inferior
a 15.000 .
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