Asistir a un curso fuera de tu jornada laboral es voluntario según
normativa (Manual 721302, punto D.6) que emana del acuerdo de 2001 entre
el Banco y los sindicatos: D.6. Compensación de las acciones formativas. El Banco adquiere el compromiso de que la formación se lleve a
cabo dentro de la jornada laboral legalmente establecida. En el caso en
que se realice fuera de la jornada laboral, será voluntaria por
parte del empleado/a y se compensará cada hora de formación
con una hora de licencia retribuida. A los efectos del control de las horas que cada empleado podrá
compensar, se estipularan las horas necesarias para la realización
de cada curso y se publicaran en el catálogo de cursos. Asimismo,
cada manager controlará las horas de formación realizadas
por el personal de su ámbito, fuera de la jornada laboral con el
fin de compensarlas con licencias retribuidas, las cuales serán
autorizadas mediante intranet como licencia para formación (ver
Normativa Ausencias y licencias).
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El Banco costeará el hospedaje y manutención en caso
que la formación sea de carácter presencial e implique extensión
de jornada laboral. Los gastos de desplazamiento para la asistencia a
los cursos de formación serán en todo caso a cargo del Banco
(ver Normativa de Gastos).
Por otro lado, existe también la subvención por conexión
a Internet para formación fuera del Banco. La subvención
la perciben todos los empleados que hayan finalizado algún curso
on line a través de la Extranet. El importe de la subvención
es actualmente de 16,50 euros, el abono será trimestral (nóminas
de Abril, Julio, Octubre y Enero), a mes vencido y curso acabado. Por tanto, si haces el curso fuera de tu jornada laboral tienes derecho
a compensar los gastos de la comida y/o del desplazamiento y compensar
el tiempo de duración de la formación por el equivalente
en licencia retribuida. Es recomendable que antes de iniciar el curso
comuniques a tu superior las condiciones con las que vas a asistir a la
sesión de formación. Septiembre de 2009 |