A raíz de la denuncia que COMFIA-CCOO del Banco Sabadell presentamos
ante la Inspección Laboral por el incumplimiento de la convocatoria
de exámenes de capacitación prevista en el Convenio Colectivo
de Banca (CCB), el año pasado mantuvimos negociaciones con la empresa
y el resto de sindicatos para establecer un sistema que sustituyera los
citados exámenes por un mecanismo de compensación pautado
y no absorbible. Finalmente no fue posible alcanzar un acuerdo, por lo
que esta cuestión, a fecha de hoy, continúa pendiente. El
pasado mes, COMFIA-CCOO planteamos retomar las citadas negociaciones,
a lo que la empresa respondió positivamente.
A continuación os resumimos la PROPUESTA de negociación
que hemos presentado: Nivel mínimo Las personas que, durante seis meses en un año u ocho meses
en dos años, ejerzan funciones de Analista, Asesor/assistant, Gestor
Comercial y de Servicio, Responsable Servicio al Cliente, Responsable
DEX (RADEX), Gestor Comercial, Gestor Telefónico Comercial, Técnico
o Gerente, tendrán, como mínimo, el Nivel VIII.
Creación de un complemento salarial temporal Los empleado/as que realicen las funciones establecidas en este pacto
durante seis u ocho meses, accederán al nivel retributivo pactado
o volverán a la función anterior. Durante los mencionados seis u ocho meses, percibirán un complemento
que será el 50% de la diferencia entre el salario de convenio del
empleado, en el momento del inicio de la función, y el salario
base del nivel retributivo previsto para la función en este pacto.
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Creación de un complemento para Gestor Comercial y de Servicio
(GCS) y Responsable de Servicio al Cliente (RSC) Se establecerá un complemento para los empleados/as que realicen
estas funciones y ostenten el nivel VIII. Este complemento será la diferencia entre su nivel retributivo
de Técnico nivel VIII y el de Técnico nivel VII y se percibirá
mientras ostente el nivel VIII y realice la función. Los empleado/as que actualmente realicen las funciones previstas de GCS/RSC
y que sean técnicos nivel VIII percibirán este plus a la
firma de este acuerdo.
Sustitución de los ascensos por capacitación del CCB Se sustituyen las pruebas de capacitación previstas en el artículo
10.III del CCB, por un sistema de pluses de acceso a los niveles superiores.
Dicho sistema esta compuesto por los siguientes Complementos: "Diferencia de nivel XI a X". Un quinto de la diferencia del
salario entre el nivel XI y el nivel X. "Diferencia de nivel X a IX". Un quinto de la diferencia del
salario de convenio, entre el nivel X y el nivel IX. "Diferencia de nivel IX a VIII". Un sexto de la diferencia del
salario de convenio, entre el nivel IX y el nivel VIII. A la firma de este acuerdo, los complementos descritos en este apartado
serán abonados a la plantilla administrativa según la cantidad
que corresponda en función del número de años transcurridos
en el nivel que ostenten.
Todos los complementos y pluses pactados serán abonados
mensualmente, se revalorizarán anualmente según el CCB,
no serán absorbidos ni compensados y se mantendrán hasta
el siguiente cambio de nivel retributivo.
Os informaremos del proceso de negociación que esperamos, esta
vez sí, finalice con un acuerdo con la empresa.
Noviembre de 2009 |