Técnicos nivel VIII con antigüedad de 18 a 24 años
El Convenio Colectivo de Banca en su art. 10 fija la asimilación salarial, a efectos retributivos, con el nivel técnico VIII, a los 24 años de permanencia en la escala administrativa, o a los 20 si se tiene una antigüedad de 30 en la empresa.
En paralelo, también dice el Convenio que el personal ascendido al Nivel VIII no podrá percibir, a partir de la fecha en que le correspondería hipotéticamente la asimilación al Nivel VIII por aplicación del párrafo anterior, cantidad inferior a la que pudiera corresponderle por Convenio en tal situación. Mientras hubiera tal diferencia su importe figurará en nómina con el concepto diferencia artículo 10.VI.
Estás diferencias se producen porque en la asimilación salarial, el administrativo sigue percibiendo el plus funcional mientras que los técnicos no lo perciben, y no todos los técnicos Nivel VIII cobran una retribución voluntaria superior a los actuales 95,81 euros mensuales del plus funcional.
En el Pacto sobre Niveles Mínimos que se firmó el pasado 4 de noviembre en Banco Sabadell, se reduce a 18 años de antigüedad en la escala administrativa la asimilación salarial a nivel Técnico VIII. No obstante, no se trasladó esta reducción de años a los técnicos Nivel VIII a los efectos de compensar las posibles diferencias que mencionamos en el primer párrafo y que recoge el Convenio. Este hecho supone un agravio comparativo, por lo que nos hemos puesto en contacto con la Dirección de Relaciones Laborales y nos han confirmado que no había intención de generar este agravio y que, en consecuencia, se solucionará de inmediato.
Os recomendamos que de encontraros en esta situación os pongáis en contacto con esta sección sindical. Abril de 2011
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