Peligro:Relaciones Laborales en Banco Sabadell


26-04-11 Aconsejamos a todos los trabajadores afiliados que, en caso de ser convocados por Relaciones Laborales, como primera medida, le comuniquen su condición de afiliados y el Sindicato a que pertenecen. Esta sencilla acción obliga legalmente a Relaciones Laborales a suspender cualquier comunicación directa al trabajador y a convocar a sus representantes sindicales para presentarles el escrito detallando con los hechos que se le imputan y la propuesta de sanción.

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Peligro: Relaciones Laborales

La responsable de Relaciones laborales-Zona Norte, Sra. Fonseca Melchor, conforme a los hechos que protagoniza una y otra vez, está manteniendo una actitud inadmisible.

Queremos denunciar algunos de los lamentables acontecimientos de los que ha sido protagonista últimamente.
Hace unos meses, después de múltiples conversaciones con la Dirección, esta Sección Sindical consiguió, contra la opinión de Relaciones Laborales, que varios compañeros y compañeras salieran con una sanción menos grave, o sin sanción alguna, por un quebranto producido por el abuso de confianza y la actuación fraudulenta de un importante cliente de su oficina. A pesar de estar decidida una sanción menos grave, según los afectados, la Sra. Fonseca se presentó en la oficina utilizando unas formas absolutamente humillantes y amenazadoras, impidiendo cualquier tipo de asesoramiento incluido el de sus representantes sindicales, pues exigía la firma inmediata de un documento de reconocimiento de culpa, o en caso contrario entregaría la carta de despido.

No se trata de una actuación aislada, y así más recientemente, una compañera nos expuso su convocatoria con la Sra. Fonseca. La lamentable actuación se inicia comunicándole una sanción de despido por falta muy grave, para a continuación (con el evidente estado de ansiedad de la trabajadora) ofrecerle la aceptación mediante su firma en un escrito por el que declaraba la conformidad a otra sanción, esta vez de traslado forzoso y donde también se le imputaban una serie de hechos que debían ser asumidos sin objeción y que seguían siendo calificados como falta muy grave.

Por si todas las maniobras anteriores fueran poco, como copia se le entregó un escrito diferente al aceptado, en el que sólo figura la recepción del documento, pero no su conformidad. Este último detalle genera la indefensión de la trabajadora, pues el escrito que la compañera pudo enseñar a sus representantes y abogados era distinto al que obraba en poder de la Empresa.

Ante esta situación, queremos transmitir a todos los trabajadores y trabajadoras una pauta clara de actuación para el caso de ser convocados a una "entrevista" en Relaciones Laborales-Zona Norte.

 

 

Conforme al párrafo 1º in fine del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato y con el artículo 10.3.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical que dice que los representantes de los trabajadores, tienen derecho a ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

De esta manera, para evitar humillaciones y "errores" difíciles de detectar por el trabajador en el comprensible estado de nerviosismo generado por situaciones como la descrita, aconsejamos a todos los trabajadores afiliados que, en caso de ser convocados por Relaciones Laborales, como primera medida, le comuniquen SIMUL-TÁNEAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LA ENTREVISTA, PREVIAMENTE A LA MISMA Y DE INMEDIATO su condición de afiliados y el Sindicato a que pertenecen. Esta sencilla acción obliga legalmente a Relaciones Laborales a suspender cualquier comunicación directa al trabajador y a convocar a sus representantes sindicales para presentarles el escrito detallando con los hechos que se le imputan y la propuesta de sanción.

De esta forma, el Sindicato tiene varios días para, oído el trabajador, recabadas las opiniones oportunas y revisados los hechos, presentar un escrito de descargo que puede evitar o atenuar la sanción.

CC.OO. no necesita demostrar su responsabilidad en todos sus ámbitos de actuación. La Dirección es consciente de nuestras continuas propuestas y planteamientos para ayudar a salir de la difícil situación que atraviesa nuestro sector, manteniendo como principal objetivo la cantidad y la calidad del empleo. Sobra la gente que se limita a estorbar y a poner palos en las ruedas.

Oviedo, abril de 2011