Dos opciones: movilizar u optar por la percepción de una pensión vitalicia

Aclaraciones a la modificación en el plan de pensiones de los empleados


06-08-2012 Los representantes de los trabajadores exigimos a la empresa negociar la modificación del reglamento del plan y las condiciones del aseguramiento. Si no lo hubiésemos hecho, habríamos perjudicado gravemente a los trabajadores prejubilables de los colectivos A y A1. El aseguramiento del plan de pensiones, que siempre ha sido una potestad del promotor, no modifica ninguno de los derechos que se derivan de la aplicación del CCB.


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Texto completo del acuerdo

 

Modificación del Plan de Pensiones

Banco Sabadell, como promotor del Plan de Pensiones (PPEBS), nos comunicó el pasado 6 de julio su decisión de asegurar las prestaciones de jubilación y viudedad de los colectivos A y A1 (Banco Sabadell, Natwest, Asturias y Herrero). El aseguramiento del Plan siempre ha sido potestad del promotor, así se recoge en el Reglamento del Plan, y no se necesita ni el consenso ni el acuerdo de la representación de los trabajadores. Asimismo el Plan obligaba a movilizar los derechos consolidados a la plantilla del A y A1 en el momento de causar baja en la empresa.

El Banco procede al mencionado aseguramiento porque las condiciones actuales del mercado le permite mantener los compromisos por pensiones establecidos en el Convenio Colectivo de Banca (CCB) y recogidos en el Plan, a través de una póliza contratada con VidaCaixa a un tipo de interés muy ventajoso y, con ello, reducir gastos, obtener un ahorro inmediato y, sobretodo, tener costes controlados.

El aseguramiento de las prestaciones de jubilación y viudedad sólo afecta a los colectivos A y A1, no al colectivo A2 (Atlántico, que ya tenían sus prestaciones aseguradas mediante otra póliza), ni al C (Urquijo, de aportación definida), ni al A4 (Guipuzcoano, EPSV), ni al B (aportación para toda la plantilla).

El aseguramiento no modifica ninguno de los derechos que se derivan de la aplicación del CCB, pero sí implica un cambio sustancial a los colectivos A y A1 que causan baja en la entidad antes de la jubilación. Es decir, afecta de manera directa a las prejubilaciones de estos colectivos, ya que el reglamento les obliga a movilizar los derechos del PPEBS, y el efecto inmediato al asegurar las prestaciones a través de una póliza a un interés elevado, es que la provisión matemática necesaria para cumplir las prestaciones de jubilación a los 65 años es muy inferior a los derechos consolidados imputados hasta ahora a estos participes.

Enfrentados a la realidad de que la decisión del promotor es legal e irrevocable, los representantes de los trabajadores exigimos a la empresa negociar la modificación del Reglamento del Plan y las condiciones del aseguramiento, en caso contrario, se perjudicaría gravemente a los empleados prejubilables del colectivo A y A1 (el aseguramiento, en caso de baja del partícipe, provocaría la movilización de su provisión matemática en la póliza, importe muy inferior a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones).

Finalmente alcanzamos un Acuerdo del que podemos resaltar las dos opciones que tendrán los partícipes de los colectivos A y A1 al causar baja en la empresa antes de la edad de jubilación:

A)      Movilizar sus derechos consolidados comunicados a 31-12-2011 a otro Plan de Pensiones. Estos derechos consolidados se incrementarán un 1% anualmente.

B)      No movilizar los derechos consolidados mencionados en la opción anterior y optar porla percepción de una pensión vitalicia a partir de los 65 años: la pensión devengada para cubrir su PE de los 65 a la fecha que cause baja, más un 15% de la diferencia entre dicha pensión devengada y la pensión comprada que percibiría a los 65 de jubilarse en la entidad. En este caso, se tiene derecho a la reversión de viudedad y orfandad, tal y como se prevé en el CCB.

Si se escoge la segunda opción, la Ley reconoce (antes de llegar a la jubilación) el derecho de rescatar la provisión matemática de la póliza en caso de desempleo de larga duración y/o de enfermedad grave. También, 3 meses antes de cumplir los 65 años, podrá optar por rescatar la provisión matemática o percibir la pensión vitalicia. En estos casos la opción de recuperar la provisión matemática se realiza a través de lo que se denomina rescate, por eso hemos acordado (entre nuestro asesor Joaquín Campo y PriceWaterhouse) un Protocolo Obtención Valor Mercado en Rescates, aceptado por VidaCaixa, que forma parte del Acuerdo firmado.

A fin de que cada partícipe, cuando cause baja de la entidad, pueda optar por el sistema que mejor se adecue a sus necesidades, se le informará anualmente, y excepcionalmente en octubre de este año, tanto de los derechos consolidados a 31-12-2011 con los incrementos anuales del 1%, como de la pensión devengada anual (cada año que pasa, la pensión devengada se acerca más a la de los 65 años).

Asimismo, en el pacto se establece que las comisiones del Fondo de Pensiones se rebajen a un 0,20% (antes el 0,30%), esta rebaja revierte de manera importante en los partícipes del colectivo C (Urquijo) y en las aportaciones que todos los partícipes tenemos como colectivo B. Esta rebaja era una reclamación reiterada de los representantes y que entendíamos como necesaria y compensatoria para renunciar al Arbitraje de Equidad iniciado para el colectivo C por aportaciones no hechas de cuartos de paga abonados pero no consolidados en el mes de mayo de 2008 y 2009.

Finalmente todos los sindicatos, excepto CGT, hemos considerado positivo firmar este Acuerdo. Hemos de aclarar que la CGT no firma este Acuerdo porque entiende que discrimina al colectivo A2 (Atlántico), colectivo que ya tenía su Plan de Pensiones asegurado a través de una póliza. Dicha póliza no prevé la reversión de viudedad y orfandad (complementa hasta el 50% del salario de CCB) en el caso de causar baja en la entidad, pero en cambio, sí establece la reversión de invalidez (hasta el 100% del salario de CCB).

Desde las primeras conversaciones planteamos a la empresa que tanto los nuevos colectivos asegurados (A y A1) como el A2 tuvieran las mismas reversiones, la de viudedad y la de invalidez, pero el Banco se negó a incorporar la de viudedad al colectivo A2 y la de invalidez a los colectivos A y A1. Por nuestra parte hemos hecho lo que teníamos que hacer: cerrar un Acuerdo, porque lo cierto es que los cambios que ha aplicado el Banco afectan a los Colectivos A y A1 y a nadie más.

Para finalizar, debemos decir que estábamos obligados a alcanzar un acuerdo sobre esta situación, lo contrario hubiera sido un acto de irresponsabilidad respecto a los partícipes de los colectivos A y A1. El derecho del promotor de asegurar el Plan es absolutamente legal y, en consecuencia, con esa realidad inamovible, hemos buscado el mejor acuerdo posible para los afectados.

Quedamos a vuestra disposición para todas las aclaraciones que estiméis necesarias.

Agosto de 2012