Cambios en la nómina

Conversión nómina Banco CAM – nómina BS


30-01-2013 Con efectos de 1 de enero de 2013 todo el personal en activo de Banco CAM ha sido traspasado a Banco Sabadell. Por tanto, les es de aplicación toda la normativa laboral de BS, excepto las disposiciones específicas contenidas en el Acuerdo de Condiciones Sociales y Subrogación de 15 de junio de 2012. El punto 2 de dicho acuerdo establece la nueva retribución que percibirán los trabajadores de Banco CAM a partir de 1 de enero de 2013. En virtud del Acuerdo ya no es de aplicación el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro y por tanto se les aplica el Convenio Colectivo de Banca. Lo primero que se va a percibir en la nómina es que el Nivel Retributivo va a cambiar.

Conversión nómina Banco CAM – nómina BS

Con efectos de 1 de enero de 2013 todo el personal en activo de Banco CAM ha sido traspasado a Banco Sabadell. Por tanto, les es de aplicación toda la normativa laboral de BS, excepto las disposiciones específicas contenidas en el Acuerdo de Condiciones Sociales y Subrogación de 15 de junio de 2012.

El punto 2 de dicho acuerdo establece la nueva retribución que percibirán los trabajadores de Banco CAM a partir de 1 de enero de 2013. En virtud del Acuerdo ya no es de aplicación el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro y por tanto se les aplica el Convenio Colectivo de Banca. Lo primero que se va a percibir en la nómina es que el Nivel Retributivo va a cambiar.

En primer lugar es necesario distinguir dos colectivos, el colectivo de trabajadores ingresados en Banco CAM con anterioridad a 1997 (22 pagas de convenio) y el colectivo de trabajadores ingresados en Banco CAM con posterioridad a 1997, incluido colectivo Abbey Nacional Bank y Banco Sanpaolo (18,5 pagas convenio). La tabla de conversión de niveles queda de la siguiente manera:

COLECTIVO 22 PAGAS

 

 

 

 

 

 

COLECTIVO 18,5 PAGAS

BCAM

 

BS

 

 

 

 

 

BCAM

 

BS

 

Nivel I

 

Nivel I

 

 

 

 

 

Nivel I

 

Nivel II

 

Nivel II

 

Nivel II

 

 

 

 

 

Nivel II

 

Nivel III

 

Nivel III

 

Nivel III

 

 

 

 

 

Nivel III

 

Nivel V

 

Nivel IV

 

Nivel III

 

 

 

 

 

Nivel IV

 

Nivel V

 

Nivel V

 

Nivel IV

 

 

 

 

 

Nivel V

 

Nivel VI

 

Nivel VI

 

Nivel V

 

 

 

 

 

Nivel VI

 

Nivel VI

 

Nivel VII

 

Nivel V

 

 

 

 

 

Nivel VII

 

Nivel VII

 

Nivel VIII

 

Nivel V

 

 

 

 

 

Nivel VIII

 

Nivel VIII

 

Nivel IX

 

Nivel VI

 

 

 

 

 

Nivel IX

 

Nivel IX

 

Nivel X

 

Nivel VI

 

 

 

 

 

Nivel X

 

Nivel X

 

 

 

 

 

 

 

Nivel XI

 

Nivel XI

 

 

 

 

 

 

 

 

Nivel XII

 

Nivel XI

 

 

 

 

 

 

 

 

Nivel XIII

 

Nivel XI

 

Los cambios detallados de los niveles y de los conceptos en la nómina se pueden consultar en el acuerdo que se halla en nuestra web (https://www.ccoo-servicios.es/bs/html/24610.html), no obstante lo más destacado es:

 

  • La retribución bruta anual de Convenio Colectivo de Cajas, que viene determinada en nómina por los siguientes conceptos: Haber Base, Plus Convenio (fijo y variable), Pagas PROPOR.S/CONVENIO, 2/12 (H.B.+ANTIG) P. PRODUC, 2/12 (H.B.+ANTIG) P.CONS.,1,5/12 (H.B.+ANTIG) P.CONS, 1,5/12 (H.B.+ANTIG) P.BENE. será igual al nivel retributivo del Convenio Colectivo de Banca asignado al trabajador derivado de la tabla de conversión y que se estructura en Salario Base y Pluses Convenio Banca.

    El exceso que se produce por la conversión del salario de Convenio, se abonará en el concepto de Mejora Voluntaria B-50.

 

  • Los conceptos de antigüedad que se perciben en la nómina Banco CAM -ANTIG. NIVEL/CATEG. ACTUAL, ANTIG. OTRAS CATEG/NIVELES- pasarán a denominarse en la nómina de BS Antigüedad Banco CAM. Se abonará prorrateada en 12 meses, se revalorizará en el mismo porcentaje que lo haga la antigüedad del Convenio de Banca, y no será absorbible, ni compensable.

     

  • Los pluses y complementos que se percibían en Banco CAM pasan a percibirse como Mejora voluntaria B-50, Prima de puesto, Complemento residencia, Complemento de vivienda, Plus de desplazamiento o complemento transitorio, según corresponda (ver acuerdo, páginas 4 y siguiente).

     

  • Del importe establecido como Mejora Voluntaria B-50, exceso por conversión salario convenio y pluses, antes de su prorrateo en nómina, se detraerá el 35% de dicha cantidad anual y se denominará Complemento Banco CAM. Este complemento se abonará prorrateado en doce mensualidades, tiene naturaleza personal, no absorbible, ni compensable.

     

  • El abono de la nómina se realiza el último día laborable de cada mes, con valor día 16, excepto las pagas de verano y la mensualidad de junio, la mensualidad septiembre y la paga de Navidad y la mensualidad de diciembre, que se abonan con valor día 1.

     

Para terminar informamos que del importe establecido como Mejora Voluntaria B-50 en los apartados de Retribución Anual y Pluses, una vez detraído el Complemento Banco CAM y antes de su prorrateo en nómina se realizará una aportación al Plan de Pensiones de Empleados Banco Sabadell de 502,55€. Esta aportación se realizará a todo el personal en activo el día 31/01/2013 y en los años sucesivos el último día laborable del mes de enero de cada año.

En caso de dudas o para obtener más información podéis enviar vuestras preguntas a nuestro correo electrónico: ccoogbs@bancsabadell.com

Enero de 2013