El convenio de banca establece en el art.10.VI que el personal ascendido al Nivel VIII no podrá percibir, a partir de la fecha en que le correspondería hipotéticamente la asimilación al Nivel VIII por aplicación del párrafo segundo del apartado II.1 de este artículo, cantidad inferior a la que pudiera corresponderle por Convenio en tal situación. Mientras hubiere tal diferencia su importe figurará en el recibo de haberes bajo el concepto «diferencia artículo 10.VI» y será la diferencia entre el concepto C16 Plus de polivalencia funcional (1.164,11 euros en 2013) y el cómputo anual que se percibe por el concepto B02 y los pluses antes mencionados.
En la nomina de febrero hemos detectado que se ha suprimido el plus C04 Artículo 10.VI convenio a algunos empleados, o bien, les han restado la cantidad cobrada en el mes de enero. Hemos comunicado este error al Banco, el cual nos ha respondido que en la próxima nomina lo regularizaran, no obstante te recomendamos que compruebes si el C04 figura en tu nómina y, si estás afectado, lo comuniques a la Oficina de Atención al Empleado (O.A.E.)
Para ampliar esta información puedes contactar con tu delegado o delegada de Comfia-CCOO o a través del correo electrónico: ccoogbs@bancsabadell.com
Marzo de 2013