¿Importa la salud de sus trabajadores a Banco Sabadell?
Si nos atenemos a la actuación que se está llevando a cabo por miembros del Servicio de Prevención Mancomunado o de algún Soporte de Zona, parecería que sí, porque según nos informan algunos compañeros que se encuentran de baja por enfermedad común, es decir por causas ajenas al trabajo, se han puesto en contacto con ellos y bajo la excusa de interesarse por su estado se les ha interrogado sobre el tiempo que calculan van a estar de baja, e incluso les han solicitado informes médicos relativos a su enfermedad.
Sin embargo, nuestra salud no les importa en absoluto y lo único que se pretende es presionar al empleado para que se reincorpore lo antes posible, creándole un estado de ansiedad añadido al de su enfermedad. En algunos casos esta actuación raya en lo que se entiende por acoso.
¿Es legal esta actuación por parte de la empresa?
Quienes actúan de esta forma en nombre de la empresa por mandato de ella o por iniciativa propia, no parecen ser conscientes de que están cometiendo una ilegalidad de carácter muy grave de la que son responsables.
Por otra parte el Art. 20.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, faculta al empresario para verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podría determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir.
¿Qué ocurre en Banco Sabadell?
Banco Sabadell tiene exteriorizada la vigilancia de la salud y tampoco dispone de servicio médico ni médico de empresa. Por lo tanto, ninguna persona de esta empresa está autorizada para solicitar informes médicos y mucho menos para realizar un reconocimiento médico a ningún empleado. Sin embargo, desde el Servicio de Prevención Mancomunado y con la firma de un singular Servicio Médico (sin médico), se están reclamando informes médicos a empleados que se encuentran de baja. Quienes así lo hacen deberían explicar qué es lo que pretenden hacer con esos informes y en manos de quien los pretenden poner, ya que los datos de salud están específicamente protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Nuestra salud es confidencial
La información referente a nuestra salud es un derecho confidencial y por tanto si alguien que se identifica como empresa o mutua se pone en contacto con nosotros, hay que pedirle que lo haga por escrito, identificándose y dejando claro que está legalmente autorizado a conocer nuestros datos de salud. Aun en el caso de que nuestro interlocutor sea una persona conocida por nosotros (como el caso de los/las Soportes de Zona), no tenemos ninguna obligación a darle esa información y, en todo caso, le facilitaremos la identificación del médico que nos trata para que se pongan en contacto con él si es su deseo, y él, si considera que su interlocutor tiene derecho a ello, ya les informará. Por otro lado, nosotros no somos quienes decidimos el tiempo que podamos estar de baja.
Salario a percibir
Para cualquier baja temporal, Banco Sabadell complementa la prestación desde el primer día garantizando el 100% del salario de convenioy el 50% de la mejora voluntaria. Para consultar la normativa completa sobre Incapacidad Temporal de BS, acceder por Proteo a 7379 normativa de IT.
¿Cómo debemos proceder?
Si la mutua se pone en contacto con nosotros, siempre ha de ser por escrito, recomendamos:
Si la citación es antes de los primeros dieciséis días de baja: aunque legalmente para una baja por enfermedad común sólo podrían efectuar controles sanitarios a partir de ese plazo, se ha convertido en habitual que citen a los trabajadores para una verificación de su estado de salud ya desde los primeros días de baja. Pese a que es una actuación improcedente, nuestra recomendación es que se acuda para evitar un probable largo proceso legal para defender nuestro derecho. Aconsejamos poner el caso en conocimiento de nuestros delegados para que podamos llevar esta cuestión ante la empresa y organismos pertinentes si procede.
Si la citación es a partir de ese día dieciséis: estamos obligados a acudir.
En cualquiera de los dos casos tenemos que tener en cuenta:
La mutua está obligada a hacerse cargo de los costes de desplazamiento.
La mutua en ningún caso puede dar el alta médica si la baja es por enfermedad común. Si considera que el alta es pertinente, su única actuación puede ser emitir una propuesta de alta al médico de la Seguridad Social y éste valorará si esa recomendación es adecuada.
El médico de la mutua que lleve a cabo nuestra revisión de salud debe ser especialista en la enfermedad causante de nuestra baja, es decir, que por ejemplo un traumatólogo no está facultado para hacer la revisión si nuestra baja es por motivos de enfermedad en el aparato digestivo.
Para conocer con más detalle lo referente a bajas por accidente de trabajo, podéis leer en nuestra web el comunicado: ¿Qué he de saber de un accidente de trabajo?
Los Delegados de Prevención de Comfia-CCOO quedamos a tu disposición para intentar resolver las dudas que puedas tener.
Mayo de 2013