Si eres Analista de Riesgos, Gestor Comercial, Gestor Comercial y de Servicios, o Respon-sable de Servicio al Cliente y aún no tienes el nivel VIII, de conformidad con el Pacto de Niveles Mínimos del 11/2010, te corresponderá esta categoría cuando se cumpla un periodo de seis meses durante un año, u ocho meses durante dos, desarrollando esa función.
Si eres Director de Oficina, de conformidad con los artículos 7 y 8 del XXII Convenio colectivo de Banca, te corresponde como mínimo el Nivel VI de categoría profesional, con los mismos condicionantes en cuanto a períodos de desarrollo de la función.
A continuación reflejamos en el cuadro adjunto las diferencias de salario entre las distintas categorías.
CONCEPTO
NIVEL ACTUAL
XI
X
IX
VIII
VII
VI
A01
SALARIO BASE (Normalmente x 17,50 pagas)
18.662,85
20.769,44
23.311,25
25.226,32
26.624,76
28.022,69
E03
PLUS CONVENIO CALIDAD DE TRABAJO
2.125,51
2.125,51
2.125,51
2.125,51
2.125,51
2.125,51
C16
PLUS POLIV. FUNCIONAL
1.164,11
1.164,11
1.164,11
B03
ASIGNACION TRANSITORIA NIVELL XI
64,35
22.016,82
24.059,06
26.600,87
27.351,83
28.750,27
30.148,20
DIFERENCIA CON NIVEL VIII
5.335,01
3.292,77
750,96
DIFERENCIA CON NIVEL VI
8.131,38
6.089,14
3.547,33
2.796,37
1.397,93
Si en tu actual ficha salarial, el B50 es inferior a la diferencia, tu salario anual se verá incrementado.
Para cualquier consulta sobre éste o cualquier otro tema, puedes contactar con los delegados de CCOO o en el email: ccoogbs@bancsabadell.com Julio 2013