CCOO rechazamos, tal como le comunicamos a la empresa el pasado 15 de julio, que una Entidad como Banco Sabadell, con buenos resultados, se dedique a vender unidades de negocio con el personal que en ellas trabaje. Hoy han comunicado a los afectados que les aplicarán el Art.44 del Estatuto de los Trabajadores ?Sucesión de empresa?. Hay que tener en cuenta que este artículo:
- Es un artículo de mínimos legales que no garantiza el empleo.
- Sólo asegura la aplicación del Convenio Colectivo de Banca mientras éste sea vigente (finales 2014).
EXIGIMOS
La Representación Sindical hemos sido convocados a una reunión informativa el próximo día 30, en la que CCOO exigiremos o bien que no se traspase a la plantilla, o que se haga con garantías reales para todos los afectados/as que vayan más allá de la obligación legal de aplicar el Art.44 ET:
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En paralelo hacemos un llamamiento al resto de fuerzas sindicales para llevar a cabo una acción unitaria que impida un proceso de venta de la plantilla que pudiera ser el inicio de un nuevo modelo para la obtención de beneficios en Banco Sabadell. |
Continuaremos informando.