- Garantizar que la prestación de trabajo en horas extraordinarias sea voluntaria.
- Que la prolongación de la jornada laboral sea compensada económicamente o por tiempos equivalentes de descanso retribuidos.
- Establecer un sistema efectivo de control y registro diario de las horas extraordinarias.
- Informar periódicamente a la Representación de los Trabajadores del registro de estas horas.
Queremos recordar que no compensar las horas extraordinarias es incurrir en fraude de ley, a Hacienda y a la Seguridad Social, evitando la creación de empleo, en un país con una tasa de paro elevada, y más teniendo en cuenta que Banco Sabadell es una empresa con beneficios.
El requerimiento de la Inspección de Trabajo no hace más que poner en valor nuestro Convenio Colectivo (Art.20) y el Estatuto de los Trabajadores (Art.35.5). Esperamos que Banco Sabadell actúe en consecuencia, cumpla con el requerimiento y reconozca y compense cualquier sobreesfuerzo de la plantilla, que son muchos, como es debido.