COMFIA–CC.OO. exige que las retribuciones de directivos consten en las memorias


14 02 03 Comfia-CC.OO. exige que las retribuciones y las condiciones de jubilación pactadas de los directivos y de los consejeros consten en las memorias. La política de reducción de costes de los bancos, limitada a sus plantillas, contrasta con las retribuciones e indemnizaciones a personajes como Amusátegui y Corcóstegui, agravada por el silencio del Banco de España y la CNMV. (PDF:Cat. / Cast.)


COMFIA – CC.OO. EXIGE QUE LAS RETRIBUCIONES DE DIRECTIVOS CONSTEN EN LAS MEMORIAS.


La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO (COMFIA-CCOO) exige que las retribuciones anuales y las condiciones pactadas de jubilación de los directivos y consejeros figuren de forma individualizada en las memorias de las entidades financieras.



Esta medida de transparencia evitaría las continuas especulaciones y demandas judiciales a las que se pueden enfrentar las entidades, como es el caso en la actualidad del SCH, e impondría una mayor moderación en las retribuciones e indemnizaciones.



Son absolutamente escandalosas las cifras pagadas a José María Amusátegui y Angel Corcóstegui por el SCH máxime cuando tras la fusión primero del Central y del Hispano y, posteriormente, del BCH con el Santander, la plantilla de las entidades ha venido sufriendo las consecuencias de una política de gestión basada, casi exclusivamente, en la reducción de costes.



Resulta igualmente escandaloso que, tanto los directivos que han recibido estas cuantiosas indemnizaciones como los directivos en activo que las pactaron y aprobaron, se hayan negado sistemáticamente a negociar la externalización de los compromisos por pensiones que el banco tiene con sus empleados, lo que les daría la legítima propiedad sobre esos fondos, y a establecer un complemento de jubilación para los más de 11.000 trabajadores (casi el 50% de la plantilla) que carecen de dicho complemento, alegando "problemas de costes", cuando el coste de esta medida supondría menos del 10% de las indemnizaciones pactadas y percibidas.



Estas decisiones son incompatibles con los principios obligacionales recientemente adquiridos por el Consejo de Administración del SCH en materia de Responsabilidad Social Corporativa.



El hecho de que estas indemnizaciones se hayan conocido a través de informaciones periodísticas demuestra las carencias de la legislación societaria española, la consiguiente indefensión del accionista y las limitaciones de la autorregulación que los gestores permanentemente invocan.



El silencio del Legislador, del Banco de España y de la CNMV proporciona el margen suficiente para la comisión de estas prácticas. Invocar un presunto principio de "no intervención" aleja a los poderes públicos de su verdadero cometido, que no es otro que defender al conjunto de los ciudadanos (accionistas, clientes y trabajadores) imponiendo, en este caso, el buen gobierno corporativo.



Consideramos que vistas las consecuencias jurídicas de este tipo de actuaciones y la intensa sensibilización que sobre estos comportamientos han adquirido los accionistas y los mercados de valores en los que cotizan los Bancos, los auditores no deberían arriesgar su informe favorable a las cuentas anuales de ningún banco, sin que en éstas se especifique de la manera más clara e individualizada, los compromisos presentes y futuros adquiridos por las entidades con sus consejeros y directivos.


Madrid, febrero de 2003