Nómina de febrero


03 03 05 La Dirección de RRHH que aplica una política retributiva basada en la desinformación y la prepotencia, deben creer que se controla mejor a la plantilla desde el caos y el oscurantismo. (PDF:Cat. / Cast.)


¿Y tú, qué has cobrado este mes?


La Dirección de Recursos Humanos opta por el caos también en la retribución


Lo que podría ser una felicitación por pagar mejor a la plantilla, debe convertirse en una crítica a la Dirección de RRHH que aplica una política retributiva basada en la desinformación y la prepotencia, sin informar ni a los empleados ni a sus representantes legales. Deben creer que se controla mejor a la plantilla desde el caos y el oscurantismo.

Recibimos multitud de preguntas sobre la “revisión salarial” aplicada en la nómina de febrero y que han hecho coincidir, para crear más confusión, con el pago adelantado (?) del CVFA, incrementos de pluses voluntarios y cambios de categoría. Sin estar seguros de conocer toda la casuística, a continuación os informamos sobre algunos puntos:

La aplicación del Convenio (incremento del 0.7%) es obligatoria en los conceptos de convenio y a todos los trabajadores.

La Dirección de RRHH ha discriminado a la plantilla en diferentes colectivos de los que no conocemos ni el número de afectados ni los parámetros utilizados:

 A unos les congelan el sueldo, absorbiendo el incremento del 0.7%. Si la absorción se ha hecho sobre el B06 es ilegal y reclamable judicialmente.

 A otros les incrementan un porcentaje (mayoritariamente el 2.3%) el salario de convenio pero les aplican el resultado en el B50 (no pensionable, absorbible y compensable).

 A los que percibían el E07 se lo “eliminan”. Esto es ilegal y se puede reclamar judicialmente.

Se intenta imputar la responsabilidad de los salarios a

los responsables de unidad, pero es la Dirección de

Recursos Humanos quien decide:

 Los presupuestos económicos.

 Abonar los incrementos en un concepto no pensionable, absorbible y compensable (B50).

 Eliminar el E07.

 El absoluto desconcierto que ha provocado esta “revisión salarial”.

Por otra parte, los sindicatos estamos solicitando un incremento salarial del 3.4% en la negociación del Convenio. El aumento pactado deberá hacerse sobre el salario de 2004 revisado con el 0.7%, es decir que si se consigue ese acuerdo, nuestro salario de convenio deberá incrementarse un 4.1% en relación al de diciembre de 2004 y con efectos desde el 1 de enero. ¿Qué hará la Dirección de RRHH entonces? ¿Nos “concederᔠesos incrementos como si fueran pura generosidad del Banco? ¿Nos absorberá todo lo que sobrepase el 2.3% porque “ellos” creen que ya es suficiente? Os aconsejamos que guardéis vuestras nóminas y que estéis atentos a las informaciones sobre el convenio del sector.

Instamos a la Dirección de Recursos Humanos y Organización a que explique si la “revisión salarial” de febrero es un aumento consolidado (y por qué no lo aplican en conceptos no absorbibles ni compensables) o si adelantan lo que después absorberán (y mientras tanto estamos contentos y convencidos de que el banco comparte los beneficios con los trabajadores).

Os sugerimos que también vosotros preguntéis con un e-mail a: 0901Nomina@sabadellatlantico.com.


Sabadell, 3 de marzo de 2005