La Audiencia Nacional ha tomado en consideración las alegaciones presentadas por CCOO (elaboradas por la Asesoría Jurídica de la Federación de Servicios) en las que proponíamos derivar está cuestión a los tribunales de la Unión Europea.
Por este motivo, la Audiencia Nacional ha emitido un Auto, el 19 de enero de 2018, en el que acuerda formular como cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las concernientes a la obligación o no de que las empresas deban llevar un sistema diario de registro de la jornada.
El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que el TJUE "será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión". En el caso que nos ocupa, requerimos su opinión sobre si las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de nuestro país, se ajustan al derecho comunitario.
En concreto, la Audiencia plantea al TJUE un pronunciamiento al respecto de si la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo de los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores -con las sentencias de Bankia y Abanca-, en el sentido de que no es obligatorio para las empresas llevar el registro diario de la jornada, es contraria a lo establecido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en diversos artículos de las directivas y del Consejo del Parlamento Europeo.
Esta nueva iniciativa de CCOO, se une a las acciones que venimos desarrollando para erradicar las prolongaciones de jornada, esa lacra que afecta tan negativamente a la salud y al derecho a conciliar la vida laboral, con la personal y la familiar, de las plantillas del sector financiero.
Por este motivo, la Audiencia Nacional ha emitido un Auto, el 19 de enero de 2018, en el que acuerda formular como cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las concernientes a la obligación o no de que las empresas deban llevar un sistema diario de registro de la jornada.
El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que el TJUE "será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión". En el caso que nos ocupa, requerimos su opinión sobre si las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de nuestro país, se ajustan al derecho comunitario.
En concreto, la Audiencia plantea al TJUE un pronunciamiento al respecto de si la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo de los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores -con las sentencias de Bankia y Abanca-, en el sentido de que no es obligatorio para las empresas llevar el registro diario de la jornada, es contraria a lo establecido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en diversos artículos de las directivas y del Consejo del Parlamento Europeo.
Esta nueva iniciativa de CCOO, se une a las acciones que venimos desarrollando para erradicar las prolongaciones de jornada, esa lacra que afecta tan negativamente a la salud y al derecho a conciliar la vida laboral, con la personal y la familiar, de las plantillas del sector financiero.