LACTANCIA: ¿CUÁNTOS DÍAS PUEDO ACUMULAR?


 

Con la entrada en vigor del Real Decreto 2/2024, la acumulación de horas de lactancia ya es un derecho de los trabajadores, si bien ahora será necesario realizar un cálculo personalizado de las jornadas de lactancia que le corresponde a cada persona trabajadora. 

 


Este artículo se publicó originalmente en Capgemini (Capgemini) ,

Hasta el pasado mes de junio, el derecho a acumular las horas de lactancia quedaba condicionado a la negociación colectiva en los convenios o al acuerdo que se tuviera con la empresa. En este sentido, en Capgemini y desde hace años, podemos acumular las horas de ausencia por lactancia en 15 días naturales, como también contempla el Convenio Colectivo de Consultoría, con la mejora en el caso del Colectivo proveniente de Sogeti 2019, donde los días son laborables.

 

Sin embargo, el Real Decreto 2/2024 modifica ahora el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores eliminando estas restricciones, convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia por lactancia, en un derecho individual de todas las personas trabajadoras.

 

Desde CCOO-Capgemini ya hemos trasladado a la Comisión de seguimiento del Plan de Igualdad de Grupo este hecho, para realizar las modificaciones correspondientes en el mismo.

 

Para realizar el cálculo de días que corresponden, ofrecemos a todos los compañeros y compañeras de Capgemini nuestro asesoramiento a través de nuestras vías de contacto habituales. A partir de los datos que os solicitaremos, os haremos llegar un PDF en el que, entre otras informaciones, constará el cálculo de las horas que os corresponden, en base al momento en el que se solicita, las vacaciones, los festivos del centro de trabajo y otras ausencias, habiendo corroborado con la Empresa que la fórmula de este cálculo es correcta.

 

 

 

 

Podréis adjuntar este PDF a la documentación que la Empresa solicita a través de Myconnect.

 

 

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