Las cuestiones planteadas son las siguientes respecto a quien debe abonar los atrasos en los siguientes casos, si debe ser la empresa o en INSS/Mutua:
1) Permiso de maternidad/paternidad
2) Procesos de incapacidad temporal (IT) diferenciando los procesos de IT derivados de contingencias comunes (enfermedad común) y contingencias profesionales accidente de trabajo).
Hemos solicitado a la empresa que nos facilite la forma de proceder por parte de los trabajadores; a quien dirigirse de la empresa u otro órgano gestor de la Seguridad Social para solicitar el abono de los atrasos.
Se ha de tener en cuenta que la empresa está obligada por convenio colectivo a complementar el salario de la persona en IT hasta el 100% y nos gustaría que nos aclaren quién, cómo y qué porcentajes van a abonar de estos atrasos.
3) Excedencias
4) Permisos sin sueldo
Esperamos recibir respuesta que trasladaremos a la plantilla a la mayor brevedad
Si tenéis cualquier duda al respecto de las cantidades del incremento salarial, podéis consultar a vuestro delegado/a de CCOO del centro de trabajo o en nuestro email de la Sección Sindical de CCOO, secciónsindicalccoo@cualtis.com