Jornada intensiva: Disfrute o compensación
Durante el proceso de transformación cerrado hace poco más de un mes, se alcanzaba, entre otros puntos, un acuerdo que regula la compensación por el no disfrute de la jornada intensiva de verano. La compensación: una ayuda a la comida y días de descanso adicionales.
Durante el proceso de transformación cerrado hace poco más de un mes, se alcanzaba, entre otros puntos, un acuerdo que regula la compensación por el no disfrute de la jornada intensiva de verano.
La compensación por este no disfrute, siempre bajo la premisa de:
Las personas que están en las oficinas realizarán jornada partida siempre que así lo acepten de forma voluntaria
Dicha compensación consiste en:
- AYUDA A LA COMIDA: Cada uno de los días que no se pueda realizar la tan ansiada jornada intensiva, el trabajador tendrá derecho a que se le complemente el vale-comida hasta los 9.
- DÍAS DE DESCANSO: En función del número de días que se exceda la jornada intensiva, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de días adicionales de descanso según la siguiente tabla:
- De 4 a 12 días de trabajo efectivo: 1 día de descanso.
- De 13 a 22 días de trabajo efectivo: 2 días de descanso.
- De 23 a 31 días de trabajo efectivo: 3 días de descanso.
- De 32 días de trabajo efectivo en adelante: 4 días de descanso.
- JORNADA MÁXIMA ANUAL: Los días de descanso anteriormente comentados son independientes de la compensación que se tuviera que dar por sobrepasar el máximo de horas anuales (para este año 1800 y para el 2016 y siguientes 1784). Esta compensación será de hora por hora.
Desde CCOO-Capgemini hemos considerado importante recordar los principales puntos de dicha regulación ya que son muchas las consultas que nos están llegando durante estos días referentes a quien debe ser compensado y si es obligatorio hacer jornada partida.
Si este es tu caso y continúas teniendo dudas ponte en contacto con un delegado/a de CCOO.
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