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Colectivo General: Cerrado horario de verano para las personas con reducción de jornada.
Y es que ya lo dice el refrán las cosas de palacio, van despacio.
En el mes de Enero, desde CCOO-Capgemini exponíamos a la Dirección el ajuste de jornada que debía hacerse a las personas del colectivo general que tengan una reducción de jornada con reducción proporcional de salario.
Después de pasar por diferentes fases y análisis de la situación finalmente la Dirección de Capgemini nos informaba el pasado jueves 16 de Junio de que:
- Efectivamente las personas con reducción de jornada deben hacer proporcionalmente el mismo número de horas que las que realizan los trabajadores de su centro de trabajo (no sobre las 1783 máximas que podríamos llegar a trabajar).
- Aceptan una de nuestras propuestas: el exceso de horas trabajadas durante todo el año, se compensarán durante los meses de jornada intensiva de verano.
Es decir, las personas del colectivo general con reducción de jornada de 1/8 deberán trabajar el siguiente número de horas durante los meses de julio y agosto:
Dicha reducción podrá realizarse dentro del horario que realice cada trabajador al inicio o final de su jornada.
Así mismo, y al igual que sucede con los trabajadores sin reducción, si a final de año un trabajador/a ha superado el número máximo de horas anuales, podrá solicitar la compensación de dichas horas.
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