COVID 19 y Permiso Retribuido Recuperable ¿aplica en Capgemini?

NO, Ningún caso en Capgemini

A día de hoy, la compañía no ha comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) la aplicación del permiso retribuido recuperable (Real Decreto RDL 10/2020) en ningún proyecto de Capgemini. Aún y así, hemos tenido conocimiento que algún responsable estaría pidiendo la supuesta recuperación de los días que el cliente cerró durante el periodo de confinamiento, cuando esos trabajadores afectados habían realizado su jornada habitual de trabajo. En el momento que tuvimos conocimiento sobre esta problemática, la trasladamos a la Dirección de la compañía estando a la espera de respuesta.


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Viendo la desinformación que hay sobre este tema por algunos responsables y para evitar más casos, nos parece interesante aportar más información sobre que dice la ley sobre este asunto:

  • La duración del permiso recuperable se produjo del 30 de marzo al 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
  • Se recuperará desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 diciembre 2020.
  • El proceso de recuperación tiene que hacerse a través de la negociación colectiva, en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la RLT, que tendrá una duración máxima de siete días.
  • El preaviso para la recuperación de las horas tiene que ser el fijado en el acuerdo alcanzado entre las partes en el periodo de consultas, teniendo en cuenta que no podrá ser inferior a 5 días.
  • Se tienen que respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos en la ley o en el convenio.
  • La recuperación de las horas del permiso tendrá que ser en los días laborables fijados en el calendario laboral de cada persona trabajadora. Esto quiere decir, mediante prolongaciones de la jornada diaria de trabajo. Respetando la jornada máxima legal de 9 horas.
  • En ningún caso, la recuperación de las horas podrá suponer modificaciones que impliquen la eliminación de jornadas intensivas y aplicación de jornadas partidas.

¿Por qué no aplicaría en Capgemini?

Las personas afectadas por el cierre de las instalaciones de cliente realizaron su jornada de trabajo normal (formándose, etc.) En ningún caso se les indició que estaban de permiso. Por tanto:

Esta medida NO se aplicó en ningún proyecto de Capgemini por lo que no existe la obligación de recuperar días supuestamente perdidos durante el confinamiento. Es más, de hacerse, dichas horas podrían pasar a considerarse, horas extras y el trabajador debería cobrarla como tal.

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https://www.ccoo-servicios.es/capgemini/

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