FAQ: Formación

Permiso Individual Formación (P.I.F.)

Permiso Individual Formación (P.I.F.)

¿Qué es un Permiso Individual de Formación?

El permiso individual de formación es el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa presencial que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad, o mediante un Título Universitario Propio, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, siempre que no constituya una formación obligatoria para el empresario.

Este permiso podrá autorizase también para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales. (Art. 29.1 RD 694/2017).

  • Se bonifican los costes salariales (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el periodo del permiso, de las horas laborales que el trabajador invierta en su formación.
  • El trabajador requerirá a la empresa el modelo de solicitud de autorización.
  • La denegación de autorización por parte de la empresa debe estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.
  • La financiación está limitada a 200 horas por permiso y curso académico o año natural. En el caso de trabajadores nocturnos, las horas de descanso se pueden imputar como horas laborales.

Se podrá incluir el tiempo de desplazamiento desde su lugar de trabajo al centro de formación cuando coincida con horas laborales.

El PIF debe solicitarse mínimo con 20 días hábiles antes del comienzo del permiso, esto es debido a que el PIF debe ir firmado por el responsable de tu unidad y posteriormente hay que presentarlo con 15 días hábiles antes del comienzo a la RLT.

Su objeto puede ser tanto el desarrollo técnico-profesional como el personal del trabajador.

No debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa. Solo se podrán computar y ser objeto de financiación las horas laborales dentro de la jornada laboral del trabajador que efectivamente se dejen de desempeñar por asistencia a las acciones formativas objeto del permiso individual de formación.

Con anterioridad al inicio del disfrute del permiso, la empresa informará a la Representación Legal de los Trabajadores

Documentación al inicio del PIF:

  • Copia de la publicación de la formación en el BOE.
  • Fotocopia de la matricula realizada en el centro junto con el justificante de pago.
  • Calendario de impartición oficial junto con el horario de impartición.
  • Certificado de jornada laboral ? se gestiona desde Formación Interna.
  • Anexo I ? Modelo al final del documento, debe ir firmado por el solicitante. La firma de la autorización del responsable se gestiona desde Formación Interna, previa revisión del PIF.
  • Comunicación a la RLT ? se gestiona desde Formación Interna.

Documentación durante el PIF:

  • Hojas de control de asistencia, formación interna te facilitara hojas de control de asistencia que deberá llevar al aula durante la formación por si hubiera una inspección del FUNDAE.

Documentación al finalizar el PIF:

  • Entrega de las hojas de firma a Formación Interna.
  • Copia del título conseguido en el caso de que finalizara completamente la formación.

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