FAQ: Legislación
¿Qué es un Convenio Colectivo?
¿Qué es el Estatuto de los Trabajadores?
¿Cuáles son mis condiciones laborarles si mi empresa es adquirida por otra?
¿Dónde puedo encontrar información sobre Legislación Laboral?
El registro de la jornada de trabajo
¿Qué es un Convenio Colectivo?
Podríamos definirlo como la norma principal que regula las relaciones entre empresario y trabajador. Se halla entre el Estatuto de los Trabajadores y todos los posibles acuerdos firmados a nivel de empresa. Su función principal sería la de establecer unos derechos mínimos aplicables a todos los trabajadores de las empresas ligadas a ese convenio, que normalmente pertenecen a un mismo sector productivo. Cualquier norma firmada entre Representantes de los Trabajadores y la Empresa no podrá quedar por debajo de las condiciones firmadas en el Convenio Colectivo.
Consulta aquí tu Convenio Colectivo
¿Qué es el Estatuto de los Trabajadores?
Es la norma básica por la que se regula la actividad laboral de los trabajadores asalariados. Los derechos que constan en el Estatuto de los Trabajadores son extensibles a todos los que desarrollen actividad laboral contratados en empresas. Contiene las condiciones mínimas a las que deben someterse las relaciones laborales. Normalmente los trabajadores del mismo sector, dadas sus necesidades comunes, se agrupan y negocian con las patronales acuerdos de Convenio Colectivo, que en ningún caso puede recortar los derechos contenidos en el Estatuto
¿Cuáles son mis condiciones laborarles si mi empresa es adquirida por otra?
En el caso de que una empresa haya sido comprada por una mayor, se produce un proceso de subrogación de los trabajadores a la nueva empresa. Básicamente la nueva empresa adquiere todas las obligaciones de la empresa originaria de estos trabajadores, mientras que éstos conservan todos sus derechos adquiridos
Las condiciones laborales de estos trabajadores siguen siendo las mismas que tenían anteriormente
¿Dónde puedo encontrar información sobre Legislación Laboral?
Puedes hacerlo desde nuestra misma web, en la opción de menú Info - Legislación
El registro de la jornada de trabajo
A efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, se incluye en el Real Decreto 8/2019, de 8 de Marzo, se introduce una nueva normativa para regular el registro de la jornada de trabajo.
Para ello el Real Decreto modifica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34 quedando su apartado 9 de la siguiente forma:
- La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
- Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
- La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
También se modifica el Art 11 de Infracciones Laborales, quedando de la siguiente manera :
- La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores
Es muy importante que cuando introduzcas tu información en la aplicación de Control horario lo hagas de la forma más exacta posible y que refleje la realidad
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