FAQ: Vacaciones
¿Cuántos días de vacaciones pendientes se pueden disfrutar al año siguiente?
Protocolo Solicitud Vacaciones por Colectivo
Protocolo Solicitud Vacaciones por Colectivo
¿Cuántos días de vacaciones pendientes se pueden disfrutar al año siguiente?
Por normativa (salvo situaciones especiales ver * ), para el colectivo general, sólo pasan al año siguiente 4 días que podrán disfrutarlos hasta el 15 de Enero. Para el colectivo Sogeti el plazo se amplía hasta el 31 de Enero.
(*) Situaciones especiales:
- Cuando el periodo de vacaciones coincide con: la suspensión por maternidad/adopción/acogida o una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia o permiso por paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
- Así mismo, si durante el período de vacaciones el trabajador/a tuviera una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, el periodo vacacional se interrumpe pudiendo disfrutar de los días restantes una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Protocolo Solicitud Vacaciones por Colectivo
Aqui podrás consultar un cuadro resumen rapido del protocolo de solicitud de vacaciones.
Infórmate
CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más
Síguenos en Telegram
Dónde estamos
OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es